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En Colombia se puede proteger mediante patente los productos y los procedimientos. Específicamente, en el sector farmacéutico los productos pueden corresponder a la molécula con actividad terapéutica (principio activo), el medicamento (el principio activo mezclado con excipientes), combinaciones de principios activos y todas las variaciones posibles de las moléculas (e.g. sales, polimorfos, etc), así como gran variedad de composiciones farmacéuticas (e.g. jarabes, tabletas, tabletas de liberación prolongada, etc.); mientras que los procedimientos tienden principalmente a proteger la síntesis de las moléculas o los procedimientos para elaborar los medicamentos.
¿Cómo se ejerce el derecho de patente?
Inicialmente, el derecho de patente se usa para impedir que otras personas fabriquen, comercialicen, usen o importen el producto patentado o reproduzcan el proceso protegido. Sin embargo, es posible aprovechar la expectativa que se genera cuando se presenta una solicitud de patente, toda vez que si bien el trámite de obtención de una patente se demora aproximadamente dos años, la concesión ocurre desde la fecha de presentación de la solicitud de patente (cuando la invención es colombiana) o desde la fecha de presentación de la solicitud mediante el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (un tratado que permite la presentación de una solicitud de patente hasta 30 o 31 meses después de la primera solicitud en el mundo). También es posible tomar ventaja de las falencias que pueda tener el sistema de concesión de patentes, en donde el Estado, por ejemplo, se equivoque en el análisis de patentabilidad y otorgue una patente sin cumplir con el lleno de los requisitos.
De manera que, en el sector farmacéutico es usual la presentación de múltiples solicitudes de patente con un objeto de protección común, lo cual podría “alargar” la vida de las patentes. Es conocido que el tiempo de protección de las patentes es de 20 años y la presentación de pequeñas variaciones de compuestos conocidos o de multiplicidad de composiciones farmacéuticas de principios activos existentes podrían extender dicho derecho, en una práctica que se conoce como “evergreening”.
¿Es posible hacer un uso indebido de las patentes de medicamentos?
Diversos autores han identificado algunas prácticas que se pueden asociar a un uso indebido o abuso del derecho de patente. Por ejemplo, la doctora Luisa Fernanda Herrera, en el artículo “Patentes de medicamentos: ¿Incentivos a la innovación o límites a la salud humana? un análisis desde la propiedad intelectual y el derecho de la competencia”, identifica algunas prácticas como la presentación de pequeñas modificaciones estructurales de medicamentos (me too) sin ningún aporte de relevancia terapéutica; las marañas de patentes (patent thicket), en las que se solicitan múltiples patentes sobre diferentes componentes del producto final lo cual bloquea la competencia; las “blocking patents” con las que se impide a competidores acceder a las tecnologías necesarias para desarrollar y mejorar productos e ingresar al mercado; entre otras.
En el evento Abuso del Derecho en Materia de Propiedad Intelectual que se llevará a cabo el próximo 7 de junio de 2019 en el Club de Comercio de Bogotá, organizado por Muñoz Abogados, se abordará con mayor profundidad este tema con la participación de panelistas como los Drs. Luisa Fernanda Herrera y Ernesto Rengifo de la Universidad Externado de Colombia, el Dr. José Luis Londoño miembro de Inta y anterior Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio y el Dr. Carlos Olarte co-fundador de la firma OlarteMoure. Las inscripciones se pueden hacer en el siguiente enlace: https://www.munozab.com/eventos/encuentro-abuso-del-derecho-en-materia-de-propiedad-intelectual/