Civil y de familia


Muñoz Abogados

Perjuicios en la responsabilidad extracontractual (III)

01 de agosto de 2016
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¿Debe predicarse el enriquecimiento sin justa causa cuando los valores reconocidos y pagados a la víctima con ocasión a un mismo hecho dañoso, provienen de jurisdicciones diferentes?
La jurisprudencia ha sido enfática al establecer que al momento de proferirse sentencia condenatoria, no debe haberse reparado el daño, se ser así, estaríamos frente a la compensatio lucri cum damnun, que significa la posibilidad que tiene el perjudicado de acumular beneficios varios con ocasión a la generación de un sólo daño, lo que en otro términos, equivale a un enriquecimiento sin justa causa.

No obstante, la jurisprudencia también se ha pronunciado sobre la indemnización plena y ordinaria, en el sentido que la víctima o sus causahabientes pueden percibir pagos por diferentes conceptos, aun cuando las pretensiones deriven de un mismo hecho dañoso, como es el caso del trabajador oficial, que en cumplimiento de sus funciones y sin tener su situación laboral definida, sufre un accidente de trabajo que le cuesta la vida. 

En tal caso, habrá lugar a dos acciones, de un lado, tramitar ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral un proceso ordinario laboral, cuyas pretensiones se orienten a obtener la declaratoria de un contrato de trabajo y la imposición de condenas provenientes de la relación laboral; y de otro lado, iniciar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo una acción de reparación directa, a fin de obtener la reparación de perjuicios derivados de la falla en el servicio de la administración, que se extiende a todos los familiares de la persona fallecida.

¿Se puede considerar que hay acumulación de beneficios?
No habrá lugar a la acumulación de beneficios con ocasión a la generación de un sólo daño o mejor, al enriquecimiento sin justa causa, siempre que las prestaciones provengan de fuentes diferentes, pues evidente es, que ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral se ventilan asuntos que devienen de la ley y se sustentan en la relación laboral del causante; y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo, asuntos relacionados con la responsabilidad que se le atribuye a la Administración a título de falla en el servicio, por la muerte del trabajador.   

¿Existe verdadera reparación integral?
En este sentido, tenemos que con los avances jurisprudenciales que han surgido en torno a la indemnización de perjuicios, es dable establecer, sin temor a equívoco, que tenemos un sistema jurídico que propende por la reparación integral de las víctimas, a partir del reconocimiento y pago de sumas de dinero, que se tasan de conformidad con el tipo de perjuicio causado, sea este material o inmaterial, con la forma cómo se presenta (Ocurrencia instantánea o continuado) y con el período de ocurrencia (consolidado o no consolidado).

 Tales sumas de dinero, podrán ser reconocidas por jurisdicciones diferentes, sin que esto implique la acumulación de beneficios con ocasión a la generación de un sólo daño, comoquiera que podrán existir obligaciones provenientes de la ley, e indemnizaciones derivadas de la responsabilidad del Estado.