Contenido
Derivado de la labor que realiza el Área de Derecho Penal del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario para asesorar y apoyar a las personas privadas de la libertad y en virtud de las brigadas que ha llevado a cabo en diferentes centros penitenciarios, ha sido posible conocer varios casos de personas condenadas con penas privativas de la libertad intramurales que sufren enfermedades que conllevan a que su vida en prisión sea indigna.
La pregunta más frecuente de estos usuarios es si pueden acceder a un beneficio que les permita cumplir la condena desde sus hogares, pues la enfermedad que los aqueja y la vida en prisión llevan al cercenamiento de sus derechos humanos, en especial el de vivir o morir dignamente.
Hasta el 22 de agosto de 2024, la respuesta que podía brindarse a estas personas era que la única forma de que accedieran al subrogado penal de la prisión domiciliaria consecuencia de una enfermedad incompatible con la vida en reclusión forma, dispuesto en el artículo 68 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), era que la enfermedad que sufren debe ser catalogada como muy grave.
Las personas con enfermedades que no fueran catalogadas como muy graves por un médico legista no podían acceder al mencionado beneficio. No obstante, gracias al estudio que realizó la Corte Constitución a través de la sentencia C-348 de 2024, la expresión “muy grave” fue declarada inexequible, pues consideró que lo que buscaba el legislador a través de la citada disposición era que una persona privada de la libertad cuyas condiciones de salud no le permitiesen llevar una vida digna debían poder culminar el cumplimiento de su condena en un lugar en el que no se vean vulnerados sus derechos fundamentales.
Consecuencia de lo anterior, actualmente la respuesta que debe brindarse a una persona con una enfermedad que no sea grave, pero que conduzca a que su vida en prisión no sea digna, es que puede acceder al beneficio de terminar el cumplimiento de su condena desde su domicilio o, en caso de ser necesario, desde un hospital. Teniendo claro lo anterior, la pregunta lógica de los usuarios es ¿Qué requisitos deben cumplir para acceder al subrogado? y ¿Ante quién lo pueden solicitar?
Los requisitos están establecidos en el artículo 68 del Código Penal y entre ellos se encuentra, además de padecer una enfermedad incompatible con la vida en prisión, que medie un concepto de médico legista; este subrogado también aplica a quienes se encuentran en detención preventiva, conforme a lo establecido en el tercer inciso de la norma en cita.
Al respecto, cabe mencionar que en la sentencia C-163 de 2019 se concluyó que la prueba de la enfermedad NO está condicionada a la existencia de un dictamen de medicina legal, pues no existe tarifa legal al respecto.
Por otra parte, en la sentencia C-348 de 2024, se estableció que los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, que son los llamados a conocer las solicitudes de aplicación de este subrogado, deben tener en cuenta, entre otros, criterios como la valoración médica de la salud del recluso, la continuidad de la atención en prisión, la disponibilidad de servicios de gran complejidad y la posibilidad de realizar traslados urgentes a un centro médico, para conceder una domiciliaria por enfermedad incompatible con la vida en prisión.