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Durante lo corrido del semestre, las autoridades europeas han tomado por sorpresa a muchas empresas no solo en el continente, sino a integrantes de sus cadenas a nivel global, al dar inicio a álgidas discusiones sobre modificaciones para la simplificación de las normas del Pacto Verde Europeo aprobadas tan uno o dos años atrás, generando sentimientos de inseguridad jurídica especialmente en las cadenas globales a quienes la interpretación de las ocurrencias legislativas en Bruselas les resulta lejana y, en ocasiones, difícil de comprender.
Así, por ejemplo, se discute la Ley Ómnibus, que integra un paquete de simplificación legislativa de tres importantes normas del Pacto: la Directiva de Debida Diligencia en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD), la Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), y la Directiva de Taxonomía. Adicionalmente, ya se introdujeron diálogos para el inicio de negociaciones de una Ley Ómnibus adicional, que incluirá a los Reglamentos sobre Productos Libres de Deforestación (EUDR) y sobre la Prohibición de Trabajo Forzoso.
El tema parece lejano y confuso. Sí es confuso, pero con el agravante de que el impacto es cercano: miles de empresas en América Latina resultan impactadas por estas lejanas discusiones al ser parte de las cadenas de suministro europeas. Por esto, vale la pena continuar el análisis que iniciamos en la columna anterior sobre si vale la pena que estas empresas abandonen o posterguen sus procesos de debida diligencia en derechos humanos y sostenibilidad hasta tanto se obtenga algo de certeza jurídica sobre lo que ocurrirá con los compradores europeos.
Mientras algunos celebran que la Directiva de Debida Diligencia en Sostenibilidad Corporativa de la Unión Europea parece dirigirse a ser suavizada en su versión final, lo cierto es que las obligaciones para las empresas proveedoras extracomunitarias no se han detenido. Por el contrario, normas del Pacto Verde Europeo que ya han sido aprobadas, están en vigor o en proceso de implementación, ya han comenzado a redefinir las expectativas contractuales de compradores europeos y estadounidenses.
Incluso antes de que estas normas sean plenamente exigibles, muchos operadores ya exigen a sus proveedores evidencia de cumplimiento como condición de continuidad comercial. Lo hacen no solo por mandato legal, sino por razones reputacionales y de seguridad jurídica, ya que la responsabilidad por impactos adversos a menudo se extiende a lo largo de la cadena de valor. Precisamente, las más importantes demandas jurídicas en ámbitos de ASG a nivel global se han interpuesto por vinculación con impactos de cadena. En este escenario, las empresas exportadoras latinoamericanas deben entender que adoptar procesos de debida diligencia es una inversión estratégica y no una carga.
El EUDR, por ejemplo, requiere demostrar cumplimiento legal en origen, incluyendo normativa ambiental, laboral y de derechos humanos. En sectores como el agro colombiano, donde persisten problemas estructurales como informalidad laboral y trazabilidad limitada, existe el riesgo de un mayor escrutinio y priorización en auditorías europeas, lo que podría traducirse en barreras de acceso comercial. Algo similar se prevé que pueda ocurrir una vez el CSDDD (o Ley Óminibus), entre en vigor.
Las empresas que se anticipen a estas exigencias no solo minimizarán riesgos, sino que se consolidarán como aliados preferentes en cadenas de suministro globales. El tiempo para actuar es ahora.