Plazos para proferir fallos ¿Cambia según la Jurisdicción?

Antony Ricardo Palacios Vargas

Es evidente la controversia y el debate jurídico originado frente a la interpretación y aplicación del término para que los jueces profieran sentencias en primera o única instancia de acuerdo con los Artículos 121 y 90 del C.G.P. Con ocasión de dicho debate, las altas cortes han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la norma así:

¿Conflictos en la Jurisdicción Civil?

Hasta la fecha no existe consenso jurisprudencial sobre la interpretación y la aplicación de las consecuencias establecidas en el Artículo 121 del C.G.P., con ocasión de que la Corte Suprema de Justicia (C.S.J) ha proferido pronunciamientos diversos donde no se ha definido una línea jurisprudencial uniforme que permita establecer una posición definida.

Inicialmente las sentencias STC21350/2017 y STC14507/2018 consolidaron la postura de que dicha nulidad era saneable, reiterando lo dicho en anteriores frente a la norma antecesora: el Artículo 124 del C.P.C Mod. por el Artículo 9° - Ley 1395 de 2010 (SC9706/2016 y SC16426/2015). Ahora bien, dicho criterio pareciera haber sido relegado interpretándose de forma objetiva la norma bajo las sentencias STC8849/2018, STC14882/2018, STC14827/2018, tratándose de forma aún más estricta la observancia de dicho término en las acciones constitucionales que cursan ante los jueces civiles según la STC001/2019.

Sin embargo, el pasado 13 de marzo la Sala Laboral de la C.S.J, en sede de tutela, dio nuevamente aplicación a la tesis que considera saneable la nulidad del Art. 121 mediante sentencia STL3490/2019, reiterando que no solo el desconocimiento objetivo del tiempo para proferir fallo debe tenerse en cuenta, sino que debían considerarse otros factores tal y como lo manifestó la Corte Constitucional.

¿Posición de la Corte Constitucional?

Esta Corte ha dicho, mediante la sentencia T-341/2018, que la configuración de la nulidad sobre las actuaciones procesales y el análisis acerca del plazo establecido en el Artículo 121 del C.G.P debe analizarse no de forma objetiva, sino que deben considerarse cinco factores: i) se alegue la nulidad por alguna de las partes antes de sentencia en primera o segunda instancia, ii) el incumplimiento del término legal no sea imputable a interrupción o suspensión del proceso, iii) no se hubiera prorrogado la competencia por el juez, iv) que la conducta de las partes no evidencie uso desmedido de sus acciones y recursos judiciales que pudieran dilatar el proceso, y v) que la sentencia de primera o segunda instancia no se hubiera proferido dentro de un término razonable.

De forma adicional, al encontrarse en trámite una demanda de inconstitucionalidad en contra del Artículo 121 del C.G.P (expediente D-13072 de 2019) por cargos de violación a los Artículos 29 y 229 de la Constitución, deberá esta corporación establecer si existe una interpretación constitucionalmente adecuada de la norma, si es exequible, debe condicionarse, o declararse inexequible. Lo cierto es que la interpretación en sede de tutela arroja un criterio orientador para la decisión final (con efectos erga omnes).

¿Y en la Jurisdicción Contencioso Administrativa?

Podría pensarse que bajo la norma de integración contenida en el Artículo 306 del Cpaca y al no existir regulación expresa en dicha codificación sobre la duración de los procesos, cabría la aplicación del Artículo 121 C.G.P. Sin embargo, el Consejo de Estado ya se pronunció mediante Sentencia del 23/03/2017 (Exp. 49849) estableciendo que el Artículo 200 de la Ley 1450 de 2011 (aún vigente) excluye expresamente la aplicación de un limite temporal para los procesos ante esta Jurisdicción.


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