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En el contexto del auge del contenido digital basado en testimonios e imágenes de terceros, la Sentencia T-241 de 2026 de la Corte Constitucional precisó el alcance del consentimiento exigible para la divulgación de este tipo de contenidos.
¿La sentencia crea reglas completamente nuevas?
No. Buena parte de sus fundamentos ya estaban en la Ley 1581 de 2012 y en la jurisprudencia sobre intimidad, propia imagen y protección de datos personales. La protección reforzada de los datos sensibles, la necesidad de un consentimiento informado y su revocabilidad no son novedades.
¿Entonces qué es lo realmente novedoso?
La Corte aplica esas reglas al ecosistema de los pódcast y creadores de contenido. Además, amplía la noción de información sensible al incluir relatos que revelan experiencias íntimas, privadas o traumáticas. Así, el contenido mismo de una narración puede recibir protección reforzada.
¿Basta con que la persona acepte ser grabada o entrevistada?
No. La participación voluntaria en una grabación no equivale por sí sola a una autorización válida. Especialmente, cuando se divulga información íntima o la imagen de una persona, el consentimiento debe ser libre, previo e informado.
¿La autorización debe constar por escrito?
No necesariamente. Puede otorgarse por distintos medios. Lo importante es que permita acreditar que la persona comprendió el uso que se daría a su información o imagen.
¿Qué debe conocer el titular para que su autorización sea informada?
Este es uno de los principales aportes de la sentencia. La Corte señala que el titular debe conocer las plataformas de difusión, la potencialidad de audiencia, la existencia o no de monetización y las condiciones de permanencia y eliminación del contenido. Tratándose de relatos íntimos, también debe dimensionar los posibles efectos de su exposición pública.
¿La autorización es definitiva o puede revocarse?
Puede revocarse. Quien controla el contenido debe adoptar medidas diligentes para lograr su retiro efectivo cuando el titular retire su consentimiento. Mantener disponible un contenido pese a una solicitud válida de eliminación vulnera los derechos a la intimidad y a la propia imagen.
¿La monetización da derecho a participar en los ingresos?
No. La demandante reclamó una compensación económica derivada de la monetización del pódcast, pero esa pretensión fue rechazada. La Corte no reconoció un derecho a participar en las utilidades; sino la obligación de informar si el contenido será monetizado para que el consentimiento se entienda como verdaderamente informado.
¿Esto solo aplica a creadores de contenido e influencers?
Aunque el caso involucraba un pódcast, la decisión se fundamenta en los derechos a la intimidad y a la propia imagen. Por ello, sus criterios también pueden resultar relevantes para campañas publicitarias, testimoniales de clientes o pacientes, videos corporativos y publicaciones en redes sociales.
El alcance de la sentencia obliga a revisar políticas y procedimientos existentes, para el uso de datos personales en plataformas digitales, para garantizar los derechos de los titulares de datos y dar cumplimiento al pronunciamiento de la Corte.