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A propósito del racionamiento programado entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre de este año, que finalmente no se llevó a cabo, muchas personas en el país se están preguntando no solo por qué se hizo latente tal racionamiento, tema que ha sido abordado en varios artículos, sino también por qué el gas puede ser racionado por decisión del gobierno, cómo funciona el mercado del gas y cómo se decide y efectúa dicho racionamiento. En este artículo, explicaremos la respuesta a cada una de estas preguntas.
¿Por qué puede ser racionado el gas?
En pocas palabras porque todos debemos tener acceso al gas, de lo contrario perderíamos la calidad de vida que hemos alanzado en el siglo XXI. En varias palabras porque… en Colombia, en virtud del artículo 365 de la Constitución, la distribución de gas combustible fue declarada un servicio público mediante el artículo 1 de la Ley 142 de 1994. Esto significa que es de interés general y que su acceso debe ser garantizado para todos los colombianos; lo que se traduce en que el Gobierno debe asegurar su prestación ininterrumpida en condiciones de calidad, expidiendo la regulación correspondiente.
Es, por tanto, mediante la regulación que el Gobierno puede controlar múltiples aspectos de la prestación de este servicio que, por regla general, no supervisa en otros sectores.
El Gobierno ha regulado, en materia de gas, entre muchos otros asuntos, los agentes que pueden participar en el mercado, los contratos que se pueden suscribir y sus características, la formulación de tarifas y cómo atender la demanda en caso de que se presente una insalvable interrupción temporal del servicio.
¿Cómo funciona el mercado del gas en Colombia?
En el mercado del gas intervienen productores, transportadores, distribuidores, comercializadores y usuarios. Estos últimos se han clasificado en no regulados y regulados. Entre los no regulados se encuentran las personas jurídicas con grandes necesidades de gas, como las plantas de generación de energía y los usuarios del sector industrial; por otro lado, entre los regulados están, principalmente, los usuarios residenciales.
Los tipos de contratos que se pueden suscribir y la asignación de capacidades, tanto de suministro como de transporte, han sido regulados por el Gobierno, entre otras normas, en las resoluciones de la CREG 114 de 2017 y 185 y 186 de 2020, y la más reciente Resolución 102 de 2024. Esta regulación permite que tanto productores como consumidores elijan la modalidad contractual que mejor se adapte a sus necesidades y condiciones operativas, optimizando así el uso del gas en el país.
Por un lado, están los contratos de suministro firme, que incluyen el Contrato de Suministro Firme al 95% (CF95), que garantiza un alto nivel de estabilidad; el Contrato de Suministro C1, y el Contrato de Suministro C2. El Contrato de Suministro C1 está diseñado principalmente para usuarios regulados, asegurando un suministro constante y estable a un precio regulado, lo que lo hace ideal para clientes residenciales y pequeños comercios. Por otro lado, el Contrato de Suministro C2 se dirige a grandes consumidores no regulados, ofreciendo mayor flexibilidad en términos de precio y volumen, permitiéndoles ajustar sus necesidades de gas según las condiciones del mercado y su propia producción.
Además, existen Contratos de Opción, que permiten flexibilidad y previsibilidad, como el Contrato de Opción de Compra de Gas, que permite a los compradores adquirir gas en función de la disponibilidad futura. También están los Contratos de Contingencia, que aseguran el suministro en situaciones de emergencia, y los Contratos con Interrupciones, que no garantizan continuidad y permiten al proveedor priorizar otros compromisos. Finalmente, los Contratos de Suministro con Firmeza Condicionada ofrecen un suministro basado en ciertas condiciones acordadas previamente.
Para el transporte de gas, hay contratos de Capacidad Firme que aseguran al transportista un volumen de transporte garantizado a lo largo de un periodo específico, lo cual proporciona estabilidad y previsibilidad. También existen Contratos de Capacidad Interrumpible, que brindan flexibilidad en el precio, pero no garantizan la cantidad o el tiempo de transporte, permitiendo al transportista priorizar otros contratos firmes.
Dentro de la regulación contractual, como se ve, se ha tenido en cuenta las restricciones que puede presentar el servicio y la necesidad de garantizarlo para cierto tipos de usuarios, incluso en condiciones que restrinjan su oferta. Además, la CREG ha incluido cláusulas que facilitan el acuerdo entre las partes en caso de incumplimientos, interrupciones en el suministro, mantenimientos programados, fuerza mayor y caso fortuito, entre otros.
Con esta regulación, el Gobierno busca el uso más eficiente del gas y de su capacidad de transporte, la adaptabilidad de los agentes a las fluctuaciones de oferta y demanda, evitando crisis de exceso o escasez de gas, lo que fomenta la competencia y la formación de mejores precios. Todo esto resulta en el abastecimiento de un mayor número de personas y en que las restricciones a las que puede estar sujeto el servicio afecten al menor número de usuarios posible, y, ojalá nunca a la llamada demanda esencial.
¿Cómo se produce el racionamiento programado de gas?
El Ministerio de Minas y Energía, en reuniones con agentes del mercado y autoridades claves del sector energético (como los directores de la CREG y la UPME), determina si se presentan las condiciones señaladas en el artículo 16 de la Ley 401 de 1997. Esto implica la existencia de una insalvable restricción transitoria de la oferta de gas que impida garantizar la demanda.
Antes de proceder a un racionamiento se consulta al Consejo Nacional de Operación (CNO). Aunque, según la norma, el concepto favorable del CNO no es necesario para decretar el racionamiento, el Gobierno suele respetar dicha opinión, dado que en el CNO participan todos los agentes del mercado y representantes de los consumidores.
Una vez obtenido el concepto, las autoridades establecen, de conformidad con el artículo 2.2.2.1 del Decreto 1073, cómo se dará la priorización de la demanda. Esta norma establece que el primer nivel de prioridad es para la demanda esencial, es decir, el gas necesario para el funcionamiento del sistema de transporte de gas, la demanda de usuarios residenciales (donde suele incluirse a los pequeños usuarios comerciales), el Gas Natural Vehicular y el gas natural de las refinerías. Sin gas, las refinerías no pueden operar, lo que provocaría escasez de gasolina y diésel en todo el país.
En segundo lugar, se atiende la demanda no esencial con contratos vigentes que tengan garantía de suministro sin interrupciones. En tercer lugar, se priorizan las exportaciones pactadas en firme. Posteriormente, se deben atender todas las demás obligaciones contractuales de acuerdo con la flexibilidad o inflexibilidad pactada en cada tipo de contrato.
El Ministerio de Minas y Energía tiene la responsabilidad de fijar el orden de atención de la demanda entre los agentes con igual nivel de prioridad y debe considerar los efectos sobre la población.
En tales reuniones, el Gobierno discute durante largas horas para minimizar los efectos no deseados y evaluar los sectores que resultarían más afectados.
Posteriormente, los comercializadores deben aplicar las instrucciones y asignar los volúmenes de gas natural entre los usuarios que atienden.
En consecuencia, son frecuentemente los grandes usuarios industriales quienes suelen ser racionados, y prácticamente en ningún escenario, salvo en condiciones muy extremas, se verían afectados los usuarios residenciales.
En todo caso, cabe aclararse que cualquier racionamiento de gas tendrá efectos indirectos en los usuarios regulados, pues la disminución de la oferta de un producto o servicio siempre resulta en escasez de los productos derivados de aquel que se raciona y en el consecuente aumento de sus precios.