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Araújo Ibarra

Precios de transferencia y servicios digitales

25 de septiembre de 2020

Por: Whanda Gómez Barrera

Directora de Precios de Transferencia de Araújo Ibarra
Araújo Ibarra
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Mucho se habla del aumento de la economía digital y del reto que para los gobiernos representa el control de los tributos por servicios digitales. La Ocde sugiere un método para determinar la utilidad a ser gravada en las jurisdicciones mediante reglas de repartición de beneficios considerando el lugar en dónde se realizan las actividades y se genera valor, sin que necesariamente haya presencia física.

¿De qué se trata la propuesta?

Surge como posible solución global, consensuada, a través de lo que se ha denominado Pilar 1 y 2. El primero, establece una fórmula que determina y grava los montos a asignarse en diferentes jurisdicciones de mercado (donde el usuario se ubica), así como mecanismos para solución de disputas. El Pilar 2, busca abordar la transferencia de beneficios entre jurisdicciones y garantizar que los grupos multinacionales (GM) paguen un impuesto mínimo global sobre las ganancias obtenidas.

¿Cuál es la relación con precios de transferencia (PT)?

El Pilar 1 tiene aspectos que se basan en el Principio de Plena Competencia (PPC) y en la metodología de PT. Aplicaría a GM de servicios con capacidad de tener una relación activa y sostenida con clientes, como son los digitales automatizados y los de negocios de cara al cliente, si superan un monto de ingresos brutos.

La fórmula supone 3 aspectos: i) Monto A, que determina la utilidad total del negocio (sin beneficios sobre actividades rutinarias) y la parte de la ganancia residual que se asignará a las jurisdicciones de mercado para situarla en cada una de ellas; ii) Monto B, que en línea con el PPC, establece el retorno fijo basado en actividades de mercadeo y distribución, teniendo lugar físicamente en la jurisdicción de mercado y iii) Mecanismos de prevención y resolución de disputas por desacuerdos en las asignaciones realizadas.

Se propone que cuando los GM dejen utilidades residuales con base en el PPC en las jurisdicciones de mercado, para el Monto A, se fije un porcentaje o monto mínimo (safe harbour) de asignación y una fórmula para evitar la doble imposición que, con base en la documentación de PT, identifique las jurisdicciones con capacidad de tener rentabilidad de aquellas que no la tienen, para que las primeras paguen y se reparta el monto que correspondería pagar por las segundas, entre entidades no conectadas a un mercado.

Posteriormente, permitiría a la jurisdicción de residencia usar el crédito fiscal de lo pagado en otras partes.

Respecto del Monto B, se tendría una remuneración estándar para actividades rutinarias de mercadeo y distribución, gravada en donde estas se desarrollen y basada en el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, cuya cuantía variaría por industria y región.

¿Por qué es importante?

La Ocde (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) señala que la certeza es la base del Pilar 1 porque el derecho de imposición será determinado por la aplicación de la fórmula que define la base gravable de la utilidad residual a lo largo de las actividades del grupo y porque la propuesta incluye mecanismos de resolución de disputas que serían de obligatoria adopción.

Lo importante es alcanzar consenso y voluntad política para su adopción, que sería oportuna en la nueva realidad virtual que vivimos.