Tributario y aduanero


Muñoz Abogados

Precisiones sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis

21 de noviembre de 2019

Por: Camilo Cortés Prieto

Abogado de Muñoz Abogados
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió el Oficio 017952 del 11 de julio de 2019, por medio del cual hizo algunas precisiones acerca de los Artículos 512-17 a 512-21 del Estatuto Tributario (ET), en relación con el impuesto nacional al consumo de cannabis (Incc), las cuales se resumen a continuación.

¿Cuál es el hecho generador del Incc?

El hecho generador es la venta de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo.

Para este efecto se entenderá como “venta” cualquier:

Acto que implique la transferencia gratuita u onerosa, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negocios que originen esa transferencia y las condiciones pactadas por las partes. En esa medida, el hecho generador incluye las donaciones.

Retiro o disminución de inventarios de productos transformados a partir de cannabis hechos por el responsable, para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.

Se debe tener en cuenta que la sola transformación no es un hecho generador y la venta de cannabis no transformado no se encuentra gravada con el Incc.

¿Qué se puede entender por “cannabis” y “transformación”?

El ET, en consonancia con el Decreto 613 de 2017 que reglamenta el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis (decreto), define el término “cannabis” como sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe.

El término “transformación” se encuentra definido como cualquier proceso que implique cambiar de forma el cannabis; transmutación de las sumidades, floridas o con fruto, en cualquier otro producto; o la obtención de un derivado a través de cualquier proceso mecánico, físico, químico o biológico.

No obstante, al definir “derivados”, el ET no lo hace de la misma forma que el decreto, sino que, además de los elementos que este indica (i.e. aceites, resinas, tinturas y extractos), el ET incluye el material vegetal proveniente de las plantas de cannabis. “Material “vegetal” no se encuentra definido en el ET ni el decreto, pero consideramos desatinada su inclusión como derivado, ya que no se trata de cannabis transformado y, por lo tanto, no se debería encontrar gravado con el Incc. Es posible que el gobierno expida una modificación al decreto en la cual se defina la expresión “material vegetal”; sin embargo, no vemos cómo pueda entenderse como cannabis transformado.

¿Quién es el responsable de declarar y pagar el impuesto?

El Incc lo debe declarar y pagar el transformador (comprador o productor de cannabis, que lo somete un proceso de transformación). Los titulares de la licencia de fabricación se entienden también como responsables.

¿Cuál es la base gravable del impuesto?

La base gravable es el valor total del derivado, sin incluir el IVA.

¿Se deberá pagar el impuesto para productos transformados en Zona Franca?

La exportación (desde el territorio aduanero nacional o desde zona franca) de productos transformados a partir de cannabis no se encuentra gravada con el Incc.