Civil y de familia


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Precisiones sobre la prueba de oficio en el proceso civil

30 de noviembre de 2020

Por: Nathalia Francs

Asociada junior de PPU Legal
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
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Contenido

En la sentencia T-615-19 la Corte Constitucional (“la Corte”) resolvió una tutela en contra de una sentencia cuyo fundamento fue una prueba decretada de oficio en segunda instancia. La sentencia en contra de la cual se presentó la tutela tenía que ver con un proceso de responsabilidad civil extracontractual. El fallo de primera instancia condenó a una de las demandadas. En el trámite de la segunda, el juez ordenó de oficio la incorporación de un documento que la demandada siempre había tenido pero no había aportado en sus oportunidades procesales.

Frente a este supuesto, la Corte definió los parámetros que los jueces civiles deben seguir para ejercer la facultad de decretar pruebas de oficio, sin romper la igualdad entre las partes. La Corte estableció que el Código General del Proceso articula “un modelo procesal de carácter dispositivo” en el que es fundamental “la diligencia y actividad de las partes”. En efecto, la parte que aduce un hecho tiene la carga de probarlo, salvo cuando el juez traslada esa carga a la otra parte por considerar que se encuentra en mejor posición probatoria. A continuación se analizan los principales puntos del fallo.

¿Cuándo puede decretarse una prueba de oficio?

Tanto en primera como en segunda instancia, el juez podrá decretar pruebas de oficio durante las oportunidades probatorias, y en todo caso, antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia.

¿Es un deber del juez decretar pruebas de oficio?

Sí, siempre que permita verificar los hechos que son alegados por las partes. No obstante, los jueces deben hacerlo de “manera imparcial y con los elementos de la sana crítica”, respetando el principio de igualdad de armas.

¿Qué significa el principio de igualdad de armas?

Significa lograr el “equilibrio” entre las partes para defender sus respectivas posturas; cada una puede usar oportunamente las herramientas que la ley y la Constitución le otorgan para resguardar sus intereses en el proceso. La Corte consideró que debe ser interpretado “a la luz del principio de igualdad material” constitucional.

¿Cuál es el parámetro establecido por la Corte para el decreto de pruebas de oficio?

Los jueces son los instructores del proceso civil. En esa condición, deben observar la garantía de” igualdad de armas entre las partes”, lo que comprende dinamizar la carga de la prueba cuando una de ellas está en clara desventaja probatoria. Esto, para reestablecer el equilibrio procesal de las partes.

Si el juez no aplica esta figura, trasladando la carga de probar a quién está en mejores condiciones para hacerlo, es violatorio del debido proceso de la parte afectada que en cualquiera de las instancias decrete pruebas de oficio en favor de la parte que durante todo el proceso estuvo en mejores condiciones probatorias.

En suma, los jueces civiles no deben suplir la carga de las partes de probar los hechos que fundamentan el efecto jurídico que persiguen. Si una parte estaba en mejores condiciones para probar y no lo hizo dentro de sus oportunidades procesales, el juez no puede suplir la carga probatoria de esa parte decretando pruebas de oficio. Para la Corte, en esas circunstancias puede configurarse un defecto procedimental absoluto.