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En los litigios por infracción marcaria, la oportunidad procesal puede ser tan relevante como el material probatorio. El artículo 244 de la Decisión 486 establece que la acción por infracción marcaria prescribe a los dos años, contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción, o, en todo caso, a los cinco años contados desde que esta se cometió por última vez.
De las decisiones recientes de la Superintendencia de Industria y Comercio, se puede concluir que la presentación de una solicitud de medidas cautelares debe coordinarse, desde el inicio, con la estrategia para ejercer oportunamente la acción por infracción. Además, lo expuesto en la solicitud puede ser valorado para establecer desde cuándo el titular conocía la infracción y, por lo tanto, para determinar el inicio del término de prescripción.
¿Desde cuándo inicia el término de prescripción y qué lo interrumpe?
El plazo de dos años comienza a correr desde que el titular del derecho de propiedad industrial conoce la infracción, con independencia de que la conducta sea instantánea, continuada, permanente o compleja. El plazo de cinco años opera, en cambio, como un término objetivo, contado desde la última comisión de la infracción. No constituye una ampliación del término bienal: si el titular conoció la infracción y dejó vencer el plazo de dos años, no puede acudir posteriormente al término de cinco años.
En cuanto a la interrupción, el artículo 94 del Código General del Proceso dispone que la presentación de la demanda interrumpe el término de prescripción, siempre que el auto admisorio se notifique al demandado, dentro del año siguiente a la notificación de esa providencia al demandante. Si la notificación no se produce dentro de ese plazo, la interrupción solo opera desde la fecha en que efectivamente se notifica al demandado.
De esta forma, las medidas cautelares son instrumentos de protección provisional, pero no sustituyen el ejercicio de la acción por infracción, así, la presentación por sí sola de una solicitud de medidas cautelares no interrumpe la prescripción. Por ello, quien acuda a este mecanismo debe verificar simultáneamente el término aplicable y la actuación procesal necesaria para preservar oportunamente sus derechos.
¿Qué riesgos procesales debe evaluar el titular antes de solicitar las medidas cautelares?
Una solicitud de medidas cautelares puede documentar los hechos, fechas y soportes que permiten establecer cuándo el titular tuvo conocimiento de la conducta que considera infractora. Esta información puede ser valorada para fijar el inicio del término de prescripción, por ello, la prolongación de la conducta en el tiempo no necesariamente modifica ese punto de partida: el término bienal se cuenta desde que el titular tuvo conocimiento de la conducta infractora.
Este riesgo exige que la solicitud de medidas cautelares y la acción por infracción marcaria respondan a una estrategia procesal coherente. Antes de acudir a la autoridad, el titular debe verificar qué hechos y fechas quedarán consignados en la solicitud, cuánto tiempo ha transcurrido desde que conoció la infracción y si todavía se encuentra dentro del término para ejercer la acción.
En definitiva, la medida cautelar debe solicitarse teniendo presente el ejercicio oportuno de la acción principal. Su urgencia puede justificar la necesidad de una protección provisional, pero no exime al titular de controlar el término de prescripción ni de adoptar las medidas necesarias para que la demanda produzca el efecto interruptivo correspondiente.