Administrativo y constitucional


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Principio de planeación en la estructuración de proyectos

25 de octubre de 2019

Por: Juan Manuel Ospina Peralta

Abogado asociado Garrigues
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La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han definido lineamientos a partir de los cuales se puede identificar el alcance del principio de planeación y su impacto en la estructuración de proyectos de infraestructura, el cual resulta de especial importancia ya que garantizará que las entidades estatales cuenten con recursos suficientes para realizar los pagos al contratista y la completa identificación de las necesidades a satisfacer.

¿En qué podemos decir que consiste el principio de planeación?
De acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia de las mencionadas corporaciones, el principio de planeación consagrado en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 impone a las entidades públicas la obligación de contar con estudios previos adecuados que precisen el objeto del contrato, las obligaciones que asumirán cada una delas partes, así como la asignación de los riesgos y la fuente de los recursos que financiarán los pagos al contratista, aspectos que le permitirán a los interesados estructurar ofertas competitivas que se traduzcan en reducción de costos para la entidad contratante.

En relación con la disponibilidad de recursos, la jurisprudencia se ha referido a la obligación de las entidades estatales, de contar con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, surtir los tramites tendientes a la obtención de vigencias futuras y/o la suscripción de créditos que garanticen los pagos a los contratistas.

¿Cómo se aplica este principio en la estructuración de proyectos de infraestructura en el país?
La aplicación del principio de planeación en la estructuración de proyectos de infraestructura se manifiesta en la obligación de las entidades públicas de agotar todas las etapas tendientes a la apertura del proceso de selección.
Dentro de estos, se encuentra la obtención de las vigencias futuras, la aprobación de los riesgos contingentes por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (cuando fuere aplicable), la aprobación por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP) del Comparador Público Privado.

Por lo anterior, las entidades públicas deben garantizar a los interesados en el proceso de selección, que ha cumplido con las normas aplicables y, con mayor razón, que cuentan con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones que asumirán, en el evento en que el proyecto sea adjudicado (realizar los pagos al contratista).

¿Cuáles serían las consecuencias del desconocimiento de este principio?
La consecuencia natural del desconocimiento del principio de planeación podemos decir que es la posibilidad que tendrá la jurisdicción de lo contencioso administrativo de declarar la nulidad del acto de adjudicación del proceso de selección.

Por otra parte, al no aplicar de manera rigurosa este principio, la entidad contratante podría incurrir en un evento de responsabilidad contractual, ya sea por incumplimiento de sus obligaciones contractuales o por desequilibrio económico del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o penal que pueda imputarse a los funcionarios involucrados.