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Proceso especial de reintegro por estabilidad reforzada

05 de octubre de 2026

Por: María Teresa González Soledad

Líder Senior de Litigio y Representación Legal en López & Asociados S.A.S.
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Contenido

El artículo 300 de la Ley 2452 de 2025 introduce una modificación eminentemente procesal relevante para las controversias de reintegro asociadas con determinadas hipótesis de estabilidad laboral reforzada. Su principal efecto consiste en someter estos asuntos a un trámite concentrado, con términos reducidos para la contestación, la práctica de pruebas y la decisión judicial. No crea nuevos fueros ni protecciones materiales, ni redefine los presupuestos de las figuras que menciona.

Cuando se pretenda el reintegro, se extiende el procedimiento especial a asuntos relativos a estabilidad reforzada: 1. Fuero de maternidad, que comprende al cónyuge, pareja o compañero permanente cuando no tenga empleo formal. 2. Fuero por situación de discapacidad. 3 Fuero por prepensionado. 4. Acoso laboral. 5. Fuero circunstancial. La norma señala “entre otros”, por lo que el listado es enunciativo. No obstante, este procedimiento está ligado expresamente a que la pretensión sea el reintegro.

Para las acciones de reintegro contempladas en este artículo, la prescripción es de dos años contados desde la terminación del contrato de trabajo. La precisión es relevante para la administración de riesgos.

Impacto empresarial

Para las empresas, el cambio exige que las decisiones de terminación o modificación relevante de las condiciones laborales sean precedidas por una evaluación jurídica, fáctica y probatoria suficiente. La defensa no comienza con la contestación de la demanda: se construye mediante decisiones objetivas, documentación organizada, coordinación entre las áreas involucradas que deben operar con una matriz de decisión compartida y una adecuada conservación de los soportes que permitan explicar y acreditar la actuación empresarial.

La empresa debe identificar primero si concurren hechos que puedan activar alguna de las situaciones previstas en el artículo 300 y, de ser así, evaluar el régimen sustantivo aplicable. Debe también definir con precisión la causa de la decisión, verificar su trazabilidad documental y preservar oportunamente los soportes. Por ello, cada caso exige una análisis sustantivo y probatorio, además del procesal.

También debe contar con una ruta de consulta previa a cualquier decisión de terminación o modificación relevante de condiciones laborales. Esa verificación debe incluir, según corresponda, información sobre representación sindical, embarazo o paternidad protegida, situaciones de discapacidad o salud que puedan activar estabilidad reforzada, cercanía a requisitos pensionales, quejas de acoso laboral y contextos de negociación colectiva. No se trata de presumir automáticamente la existencia de una estabilidad reforzada. Se trata de identificar oportunamente los hechos que hacen necesaria una evaluación jurídica y probatoria antes de adoptar una decisión.

Por último, en la medida en que los procesos se tramitan en unos términos breves, los archivos laborales de los trabajadores deben permitir reconstruir con precisión: cargo y funciones, antecedentes disciplinarios, comunicaciones, pagos, novedades de seguridad social, recomendaciones, restricciones o ajustes razonables cuando resulten pertinentes y motivos objetivos de la decisión del empleador.