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Mediante la Resolución 100-006261 de 2020 la Supersociedades fijó nuevos criterios para determinar las sociedades vigiladas que estan obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (Ptee), ampliando en gran medida este universo. La norma entrará en vigencia el 1 de enero de 2021 y hay mucho por hacer para que a su empresa no la coja la noche.
¿Cómo sé si mi empresa está en el grupo de las obligadas?
A diferencia de las anteriores resoluciones, los criterios ya no los determina el sector económico o la industria. Ahora serán sólo dos: i) que en el año anterior la empresa haya realizado negocios o transacciones internacionales por más de 100 Smlmv sin importar su naturaleza, si lo hizo directamente o a través de un intermediario, o si fue por medio de una sociedad subordinada o sucursal; y ii) que la empresa haya obtenido ingresos o tenga activos por más de 40.000 Smlmv. Este criterio abarca un grupo mucho más amplio del tejido empresarial. Desde el 2021 serán muchas las obligadas a adoptar un Ptee.
Activos o ingresos por un valor cercano a los 34.000 millones de pesos puede parecer un valor elevado para un ciudadano de a pie. Sin embargo, no son cifras exclusivas para grandes complejos empresariales, si se tienen en cuenta inversiones, el valor comercial de los inmuebles, instalaciones, fabricas, lotes, mobiliario, etc.
El empresariado debe desechar la creencia de que estas obligaciones recaerán exclusivamente sobre empresas multinacionales o con enormes estructuras organizacionales.
¿Qué pasa si mi empresa está obligada y no adopta un Ptee?
La circular de la Supersociedades señala que el ente podrá verificar el estado de cumplimiento de esta obligación en cualquier momento. Esta no contempla una sanción específica por el hecho de no adoptar un Ptee, pero naturalmente, no implementarlo expone abiertamente a una empresa a ser sancionada por conductas de soborno transnacional cometidas por empleados, contratistas, administradores o asociados, pues justamente la correcta adopción del programa previene la comisión de este delito.
Las sanciones por la comisión de una conducta de aquellas pueden ser: multas de hasta 200.000 Smlmv, inhabilidad de hasta 20 años para contratar con el estado, publicación de la sanción en medios, y prohibición de recibir subsidios hasta por cinco años.
Por su parte, implementar un Ptee eficaz puede constituir una atenuante al momento de imponer una sanción en caso de que se materialice un acto de soborno transnacional, pues ningún programa, por efectivo que sea, es infalible. Esto aplica para obligadas y no obligadas, teniendo en cuenta que la Ley 1778/16 aplica a todas las sociedades.
Diseñar e implementar programas efectivos y serios requiere tiempo, además de la propia burocracia corporativa, por lo que empezar desde ahora supondrá un ahorro considerable en tiempo y esfuerzos.
¿Y si no estoy obligado, pero quiero adoptar un Ptee?
Es ideal que todas las sociedades, sin importar su tamaño y sus activos, adopten un Ptee como una buena práctica empresarial. Esto les permitiría conocer de antemano los riesgos a los que están expuestas, generar controles preventivos y mitigar impactos económicos y reputacionales. Además, un Ptee valoriza a la empresa, la diferencia de su competencia, le abre mercados internacionales, e impacta positivamente la sociedad al promover culturas empresariales éticas y transparentes.