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Debido a la emergencia sanitaria originada por el covid-19 y a los efectos que ésta ha tenido en la economía, algunos empleadores están solicitado a los trabajadores que tomen licencias no remuneradas con la finalidad de suspender los contratos de trabajo y de este modo suspender también la obligación de pagar salarios.
¿Puede el empleador suspender de los contratos de trabajo?
Si, el artículo 51 del C.S.T establece la suspensión temporal de la actividad de la empresa como causal para suspender los contratos de trabajo; sin embargo, en este caso concreto se requiere la autorización del Ministerio de Trabajo, entidad que puede tomar hasta dos meses para conceder la autorización, en tiempo ordinario.
¿Puede el empleador solicitar a sus trabajadores que tomen licencias no remuneradas durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria?
No, aun cuando la solicitud de una licencia no remunerada por parte del trabajador suspende el contrato de trabajo y sustrae al empleador de la obligación de pagar salarios, el Ministerio de Trabajo mediante Circular 27 de 29 de marzo de 2020, estableció la prohibición para los empleadores de coaccionar a sus trabajadores para que tomen licencias no remuneradas y así mitigar los efectos negativos de la emergencia.
En la Circular, el Ministerio de Trabajo citó la Sentencia 930 de 10 de diciembre de 2009, donde la Corte Constitucional sostuvo que en las “situaciones donde la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, […], hacer que la carga la asuma el trabajador ya sea económicamente mediante el descuento sobre su salario o en trabajo personal con afectación de su derecho al descanso no resulta conforme a la Constitución, ya que para el trabajador el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciables”.
¿Qué sucede en caso de que el empleador haya otorgado a los trabajadores licencias no remuneradas?
Esta práctica será considerada ilegal pues, no es permitido obligar a los trabajadores a solicitar y acceder a este tipo de licencias so pretexto de mantener el empleo; la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente del trabajador y en ese sentido el Ministerio ha manifestado que “desplegará sus funciones de inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores para la firma de este tipo de licencia, por cuanto va en contravía de los derechos laborales y no cumple con la finalidad de la ley”.
¿Con qué mecanismos cuenta el empleador para proteger el empleo?
El Ministerio de Trabajo mediante Circular 0021 de 2020, estableció mecanismos alternativos que tiene el empleador para proteger empleo tales como el Trabajo en casa, modalidad que no exige el cumplimiento de todos los requisitos que se exigen para el Teletrabajo (reglamentado en la ley 1221 de 2208); la jornada laboral flexible, donde la jornada se repartirá de manera variable durante la semana; vacaciones anuales anticipadas y colectivas, que pueden ser concedidas antes de causar el periodo o sin que se haya cumplido el año de servicios; permisos remunerados y Salarios anticipados.