Prohibición de plásticos de un solo uso en Parques Nacionales

Camila Jiménez, asociada de Energía, Minería e Infraestructura en Baker McKenzie

Camila Jiménez Lara

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Dirección General de Parques Nacionales Naturales expidieron la Resolución 1558 de 2019, cuyo propósito es prohibir el ingreso y la utilización de plásticos de un solo uso en las áreas del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales con vocación turística.

¿Cuál es el objetivo principal de la Resolución 1558 de 2019?

Prohibir el ingreso y uso de plásticos de un solo uso en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con vocación ecoturística, con excepción de los plásticos de un solo uso destinados a propósitos y usos médicos, por razones de higiene. Para aquellos que no conocen cuáles son las áreas de Parques Nacionales Naturales con vocación ecoturística, la dirección de Parques Nacionales Naturales publicará en su página web la lista de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con dicha vocación.

¿A quiénes aplica la prohibición establecida en la Resolución 1558 de 2019?

La prohibición establecida en la Resolución 1558 de 2019 aplica a los visitantes y prestadores de servicios asociados al ecoturismo en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia con vocación ecoturística, así como a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades en dichas áreas en el marco de permisos, concesiones y autorizaciones, y a los funcionarios y contratistas de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

De esta manera, estas personas deberán acatar las instrucciones de los funcionarios y contratistas de Parques Naturales Nacionales relacionadas con la prohibición de ingreso de plásticos de un solo uso a las áreas de Parques Nacionales Naturales, y disponer los plásticos de un solo uso que se pretendan ingresar a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en sitios apropiados para su gestión.

Particularmente, los prestadores de servicios asociados al ecoturismo estarán obligados a adoptar e implementar buenas prácticas para eliminar el uso de plásticos de un solo uso en la prestación de servicios asociados al ecoturismo, desarrollar campañas informativas, relacionadas con la prohibición de uso de plásticos de un solo uso en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia y realizar adecuada disposición de plásticos de un solo uso con propósitos médicos.

¿Qué se entiende por plástico de un solo uso?

De acuerdo con la Resolución 1558, plásticos de un solo uso son aquellos productos fabricados, total o parcialmente, con plástico, que no han sido diseñados para múltiples usos sin perjuicio de que puedan ser sometidos a nuevos procesos de transformación para reincorporarlos en el ciclo productivo. De acuerdo con esta regulación, se consideran plásticos de un solo uso los siguientes elementos: (i) Bolsas plásticas para cargar o transportar alimentos, paquetes y mercancías; (ii) Rollos de película extensible y de burbuja plásticas, utilizadas como envoltura con que se protegen objetos o alimentos que se van a transportar, excepto la utilizada con los alimentos cárnicos; (iii) bolsas plásticas para contener líquidos; (iv) Botellas personales plásticas para agua y demás bebidas incluyendo sus tapas; (v) Vasos, platos, bandejas, cubiertos (cuchillos, tenedores, cucharas), mezcladores y pitillos para bebidas, elaborados en plástico; (vi) Hisopos flexibles con puntas de algodón.

¿Cuándo entra en vigencia la Resolución 1558 de 2019?

La Resolución entrará en vigencia el 9 de abril de 2020.


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Plástico - Parques Nacionales Naturales - Ecoturismo - Bolsas plásticas