Laboral


Dentons Cárdenas & Cárdenas

Protección durante la lactancia

23 de julio de 2025

Por: Paula Manuela Lozano Estupiñán

Asociada Junior Detons Cárdenas & Cárdenas
Dentons Cárdenas & Cárdenas

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Contenido

Con la reciente Sentencia T-169 de 2025 de la Corte Constitucional, se cambia la interpretación
de la estabilidad laboral reforzada durante en el periodo de lactancia, resultando relevante
entender el alcance de la protección durante este periodo, los criterios jurisprudenciales
aplicables y otros aspectos de interés.

¿Por qué existe una protección especial para las trabajadoras en periodo de lactancia?

La especial protección de la lactancia materna constituye una garantía fundamental para
salvaguardar la igualdad y libertad de la madre y el recién nacido, según los principios y normas
constitucionales.

¿Cuál es la duración del periodo de lactancia?

La trabajadora tendrá derecho a dos descansos de 30 minutos cada uno durante los primeros seis
meses de edad del hijo, los cuales son concurrentes con la fase final de la licencia de maternidad.
No obstante, la Ley 2306 de 2023 amplió la obligación de otorgar descansos remunerados
adicionales de 30 minutos diarios, para las trabajadoras con hijos mayores a seis meses, y hasta
los dos años de edad, siempre que se acredite la continuidad de la lactancia al empleador.

¿Qué comprende la protección reforzada de la mujer lactante?

La protección supone dos garantías, por un lado, garantizar un espacio de trabajo en condiciones
de igualdad a través de las salas de lactancia, y por otro, la protección contra el despido
discriminatorio por su estado de lactancia.

¿Cuándo es obligatorio tener una sala de lactancia y qué implica?

Las salas de lactancias son obligatorias para empresas privadas con capitales iguales o superiores
a 1.500 salarios mínimos o con más de 50 trabajadores. Estos lugares deben cumplir con
requisitos de higiene, salubridad y dotación mínima, entre los que se destaca la ventilación,
iluminación y elementos de limpieza y almacenamiento de la leche materna, y deben ser registradas ante la respectiva Secretaría de Salud.

¿Cómo funciona la protección contra despido discriminatorio en el periodo de lactancia?

La línea jurisprudencial previa a la sentencia señalada reconocía una protección especial a la
mujer lactante, quien, en caso de ser despedida, podía alegar la ineficacia de la terminación,
teniendo ella la carga de probar que la terminación se dio por motivos discriminatorios (la
lactancia).
Sin embargo, en la Sentencia T-169 de 2025, la Corte extiende la protección propia del fuero de
maternidad incluyendo el periodo de lactancia extendida (hasta los 2 años de edad del menor),
en caso de que la trabajadora acredite dicha condición. Por tanto, para despedir a una
trabajadora lactante, el empleador deberá solicitar autorización previa del Ministerio del Trabajo.

¿Cuál es la consecuencia por despedir a una trabajadora durante el periodo de lactancia?

La nulidad de la terminación, con el consecuente reintegro y pago de acreencias laborales
dejadas de percibir, y una indemnización equivalente a 60 días de salario.

¿La protección de la paternidad se extiende hasta la lactancia materna?

Teniendo en cuenta el precedente de la sentencia C-517 de 2024, es posible que la protección de
la paternidad se extienda hasta la lactancia materna continua. Sin embargo, hasta la fecha no
existe pronunciamiento jurisprudencial en este aspecto.