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La Circular Básica Jurídica No. 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, en su numeral 6° del Título III Capítulo I, establece lineamientos legales sobre competencia y protección al consumidor financiero con el fin de identificar prácticas/cláusulas abusivas y competencia desleal para delimitar responsabilidades y mitigar riesgos hacia los consumidores.
En línea con ello, el pasado 5 de noviembre de 2024 se expidió la Circular Externa 015, que modificó el subnumeral 6.1.5.8 y adicionó otros apartados, como el 6.1.5.10, 6.1.6.18 y del 6.2.58 al 6.2.66, reforzando aspectos sobre acceso e información para promover un trato justo y la protección al consumidor dentro de las entidades financieras vigiladas.
¿Qué cambios significativos introduce la Circular Externa 015 sobre protección al consumidor financiero?
A través de los cambios introducidos por esta Circular Externa, la Superintendencia Financiera identifica 66 tipos de abusos distintos que afectan principalmente la transparencia, el consentimiento y los derechos de los consumidores financieros, en los que se incluye, el cobro de una tasa de cambio no informada al consumidor por compras en el exterior, la imposición del cobro por consultar saldos, entre otros que son ejemplo de discriminación y condiciones excesivas por parte de las entidades financieras.
¿Cómo influyen las modificaciones de la Circular en las prácticas de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera?
Las modificaciones y adiciones al numeral 6° refuerzan la protección al consumidor financiero, buscando que las entidades financieras vigiladas garanticen la prestación de sus servicios de manera transparente y en equidad. De manera que, con estas nuevas disposiciones normativas, aumenta la confianza del consumidor y fomenta la responsabilidad de las diferentes entidades cumpliendo con los estándares más altos de servicio y protección.
¿Qué medidas se pueden implementar para garantizar el cumplimiento de estas nuevas disposiciones legales?
Más que de manera preventiva, con estas nuevas reglas expedidas por la Superintendencia Financiera los consumidores podrán tomar acciones a modo de queja o denuncia a través de los canales idóneos para ello, permitiendo así que, en caso de que las entidades financieras incurran en alguno de estos comportamientos desmedidos, las mismas pudieran resultar multadas.
¿De qué manera pueden las entidades financieras mejorar su relación con los consumidores a partir de las directrices establecidas en la Circular Básica Jurídica?
La mejor forma en la que las entidades pueden mejorar su relación con los consumidores, es cumpliendo con la normativa relacionada y vigente al respecto. Tal como lo manifiesta el artículo 11 de la Ley 1328 de 2009, se prohíbe de manera clara y expresa la imposición de cláusulas abusivas que restrinjan los derechos de los consumidores financieros o los deberes de las entidades vigiladas derivados de un contrato entre estas partes, evitando así la falta de transparencia, los perjuicios económicos y la desigualdad en la relación contractual entre ambas partes.