Laboral


Brigard Urrutia

Protocolos de bioseguridad y la recuperación

06 de mayo de 2020

Por: Catalina Santos

Socia de Brigard Urrutia
Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Después de varias semanas bajo aislamiento obligatorio, la mayoría de las empresas se encuentran en una situación económica crítica que las lleva a cuestionar su viabilidad. Ahora que las empresas se plantean el regreso a la actividad económica, se cuestionan los requisitos que deben cumplir para poder operar. Es en este momento donde la seguridad y salud en el trabajo y los protocolos de bioseguridad adquieren gran importancia.

¿Qué es un protocolo de bioseguridad?
El protocolo de bioseguridad es un documento que incluye los lineamientos para orientar a la población frente a las medidas que se requieren para mitigar la transmisión del virus, las cuales deben adaptarse a las diferentes actividades y sectores, con el fin de continuar fortaleciendo la respuesta en la fase de mitigación del Covid-19.

El protocolo general de bioseguridad fue adoptado a través de la Resolución 666 de 2020 proferida por el Ministerio de salud y Protección Social y su objetivo es orientar las medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia del covid-19 para adaptar en los diferentes sectores, excepto en el sector salud, con el objetivo de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades.

¿Quién está obligado a tener protocolos de bioseguridad?
El protocolo general de bioseguridad debe ser implementado de manera obligatoria por:
_ Empleadores públicos y privados
_ Trabajadores públicos y privados
_ Aprendices
_ Cooperador de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado
_ Afiliados partícipes
_ Contratantes públicos y privados
_ Contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante la emergencia sanitaria.
_ Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)

¿Qué tipos de protocolo de bioseguridad hay?
Hay dos tipos de protocolo de bioseguridad: (i) el protocolo general adoptado mediante la Resolución 666 de 2020, y (ii) los protocolos específicos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social para los diferentes sectores económicos y productivos.

El protocolo general de bioseguridad es aplicable a todas las actividades económicas y sociales, con independencia del sector económico. Asimismo, debe ser implementado de manera obligatoria por todos los empleadores públicos y privados, así como por los contratantes públicos y privados, entre otros.

Por otro lado, los protocolos específicos son complementarios al protocolo general y son aplicables a determinados sectores económicos, de acuerdo con las características y particularidades de cada industria. Hasta la fecha, el Ministerio de Salud ha establecido protocolos específicos para las industrias de manufactura, construcción, transporte, infraestructura del transporte y juegos de suerte y azar. Se espera que se emitan otros protocolos específicos.

¿Cuál es la consecuencia de no implementar protocolos de bioseguridad?
El incumplimiento de estas obligaciones trae consecuencias de tipo administrativo (sanciones económicas), penales, responsabilidad de los empleadores y de los administradores.