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La derogatoria de la Resolución 1207 de 2014, mediante la cual se regula el uso de aguas residuales tratadas, es casi una realidad. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible puso a disposición el proyecto de resolución que ‘sustituye’ la mencionada Resolución.
Fueron varios los años de mora para expedir una regulación que ajustara la Resolución 1207 de 2014 y que cumpliera sus objetivos de eficiencia en el manejo del recurso hídrico y de reducción de impactos ambientales por la utilización de agua.
En la práctica, los proyectos que podían reusar sus aguas muchas veces se veían forzados a no hacerlo por vacíos de la norma, como lo es que no se permite el reúso cuando el agua no proviene de una concesión de aguas, así como la necesidad de obtener una concesión de reúso. Este último se mantiene, pero con el proyecto de norma se permitiría la utilización de aguas del acueducto y de agua lluvia sin necesidad de obtener la mencionada concesión.
¿El proyecto de Resolución permite la aplicación eficiente del concepto de reúso?
El proyecto de resolución pareciera solucionar algunos aspectos que complejizaban la aplicación de la Resolución 1207 de 2014, pero se mantienen otros que aparentemente quedarían para ser resueltos por parte de las autoridades ambientales.
¿Qué aspectos positivos resuelve el proyecto de Resolución?
Como aspectos positivos se tienen:
(i) Se incluyen algunas definiciones, entre ellas, la de recirculación. Este concepto depende actualmente de las consideraciones del usuario del recurso hídrico o autoridades ambientales. Sin embargo, con su definición hay mayor claridad para delimitar la estrecha frontera que en ocasiones se daba entre reúso y recirculación.
(ii) Para los proyectos sujetos a licencia ambiental, se mantiene la necesidad de modificación de haber cambios significativos en una concesión. No obstante, da luz verde a la aplicación de la figura de cambio menor dentro del giro ordinario de la actividad cuando no haya impactos adicionales.
(iii) Aplicación de reúso respecto de las aguas provenientes del acueducto y de las aguas lluvias. La Resolución 1207 de 2014 aplicaba únicamente a las aguas concesionadas, mientras que la modificación especifica el reúso de las aguas independientemente de donde provengan.
¿Qué vacíos puede tener que complejice la aplicación de la figura de reúso?
Existen algunos aspectos que no resultan del todo claros en el proyecto de norma:
(i) Se establece que el usuario receptor deberá elaborar un “estudio para la prevención de los riesgos asociados al reúso“. Sin embargo, a diferencia del texto actual de la Resolución 1207, en el proyecto no es claro si este requisito debe ser presentado y aprobado por la autoridad o es un documento para el seguimiento de la autoridad cuando esta lo solicite.
(ii) No existe un artículo que se refiera puntualmente a los usos permitidos. Se interpreta que los usos autorizados son industrial y agrícola, pero ya no se señalan los casos específicos en que se permitía la descarga de aguas residuales tratadas, como se hacía en la Resolución 1207.
(iii) Se incluye el concepto de “suelos de soporte de infraestructura”, que no está definido, de manera que no es claro a qué se refiere el proyecto de norma con dicho concepto.
Estos vacíos no deberían ser llenados vía interpretación, pues son aspectos estructurales de la norma, lo que conllevaría en la práctica a que no se cumplan los objetivos que se esperan con esta norma.