Penal


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Publicidad del proceso: deber de los jueces y de las partes

01 de febrero de 2021

Por: Nathalia Francs

Asociada junior de PPU Legal
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
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En el marco del Decreto 806 de 2020 (“Decreto”), que permitió el acceso y la flexibilización de la administración de justicia, la regla general es que todas las actuaciones, en la medida de lo posible, se realicen de manera virtual y utilizando los medios tecnológicos.

Lo anterior incluye la comunicación que debe existir entre los despachos judiciales con las partes, así como la comunicación entre estas últimas para garantizar el principio de publicidad del proceso. A continuación, algunas reflexiones sobre este principio:

¿Qué es el principio de publicidad?
La Corte Constitucional señaló en la sentencia C-341-2014 que el principio de publicidad es “una de las garantías del derecho fundamental al debido proceso”. Mediante este, “se impone a las autoridades judiciales y administrativas, el deber de hacer conocer a los administrados y a la comunidad en general, los actos que aquellas profieran en ejercicio de sus funciones”.

La publicidad es una garantía, pero también un deber, tanto de los jueces, como de las partes y de los apoderados. Por ello, el artículo 78 del Código General del Proceso establece que los sujetos procesales deben enviar copia de los escritos que presenten a las demás partes del proceso, cuando conozcan su correo electrónico o un medio similar.

¿Qué establece el Decreto para garantizar el principio de publicidad?
En relación con las autoridades judiciales, dispone que deben dar a conocer los canales oficiales de comunicación e información y los mecanismos tecnológicos mediante los cuales prestarán su servicio.

Respecto de los sujetos procesales, señala que deben indicar el canal digital para los fines del proceso y enviar a través de este un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, tanto a la autoridad judicial como a los demás sujetos procesales.

En cuanto al expediente físico, establece que, en caso de no tener acceso, las autoridades judiciales y los sujetos procesales colaborarán aportando los documentos que tienen en su poder.

A su vez, sobre las audiencias a través de medios tecnológicos dispone que debe facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales. En cuanto a las notificaciones que se realicen por estado, indica que se harán de manera virtual mediante los estados electrónicos y deberán acompañarse de la decisión que está siendo notificada, salvo algunas excepciones.

¿Qué consecuencias tiene no respetar el principio de publicidad?
Al ser el principio de publicidad uno de los componentes del derecho fundamental al debido proceso, existen diferentes mecanismos para lograr su cumplimiento, incluso, invalidando la actuación realizada sin garantizar este principio. Hacen parte de estos mecanismos los recursos, los incidentes o las acciones constitucionales. De hecho, algunas de estas últimas han sido conocidas y decididas por la Corte Suprema de Justicia durante la vigencia del Decreto.

En síntesis, resulta imperativo para los jueces, los apoderados y las partes procurar siempre la materialización del principio de publicidad, de manera que las decisiones proferidas y las actuaciones realizadas sean conocidas oportunamente por todos los que en el proceso intervienen y permitan un desarrollo trasparente, leal y ágil del mismo.