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En las últimas semanas se ha generado revuelo en el país debido a la entrada en vigencia del Decreto 1844 de 2018, el cual fue firmado por el presidente de la República Iván Duque Márquez y los ministros de Justicia, Defensa e Interior, y penaliza el porte y tenencia de la dosis mínima de droga. En el primer día de vigencia de la medida, la Policía impuso 632 comparendos y destruyó un total de 571 gramos de estupefacientes. Voces en contra y a favor han salido a comentar el tema; sin embargo, con el fin de tener un mejor entendimiento de lo que cambió con este Decreto, Holland & Knight le presenta un breve resumen sobre el tema.
¿Cuál es el objetivo de este decreto, según el Gobierno Nacional?
De acuerdo con el presidente Iván Duque, este Decreto busca atacar el consumo de drogas en el país sobre todo entre los menores de edad, dándole herramientas y legitimidad a la fuerza pública para destruir la droga y para combatir el consumo de sustancias psicoactivas. Además de este cambio en la normatividad, el Gobierno Nacional planea poner en marcha diferentes campañas de sensibilización y prevención sobre el consumo de estas sustancias, entre las que se encuentra la difusión de la línea 167, a través de la cual la ciudadanía podrá denunciar a vendedores de drogas.
¿Qué se entiende como la dosis mínima de droga?
De acuerdo con la Ley 30 de 1986, la dosis mínima o dosis personal de droga es aquella que una persona porta o conserva para su propio consumo, la cual no puede exceder los 20 gramos de marihuana, cinco gramos de hachís, un gramo de cocaína o de cualquier sustancia a base de cocaína y hasta dos gramos de metacualona.
¿Qué pasa si la Policía sorprende a una persona con una dosis mínima de droga?
De acuerdo con el Decreto 1844 de 2018, cuando la Policía sospeche el porte o tenencia de drogas se aplicará el denominado proceso verbal inmediato, regulado en el Código Nacional de Policía y Convivencia. De acuerdo a este procedimiento, la Policía abordará el presunto infractor y le informará que su acción configura un comportamiento contrario a la convivencia; seguido de esto el presunto infractor podrá ser oído en descargos, y finalmente la policía impondrá la medida correctiva que considere a través de orden de Policía. En todos los casos la Policía procederá a destruir la droga.
¿Cuánto es la multa que deben pagar los infractores?
De acuerdo con el Código de Policía y Convivencia, quienes sean sorprendidos portando o consumiendo hasta la dosis mínima de droga en el país se enfrentarán a una multa tipo dos, que equivale a ocho salarios diarios mínimos legales vigentes, es decir un poco más de $208.000.
¿Qué pasa si un infractor es sorprendido nuevamente portando drogas?
En caso de reincidencia, la Policía podrá imponer una medida correctiva de multa, siguiendo el proceso verbal abreviado del Código de Policía y Convivencia.
¿Desde cuándo empieza a regir este decreto?
A partir del primero de octubre de 2018 entra en vigencia el decreto.
¿Qué pasa con aquellas personas que porten más de la dosis mínima?
No hay cambio alguno en la normatividad en cuanto a quienes porten más de la dosis personal, por lo que se enfrentan a penas de entre seis y 30 años de prisión.