Laboral


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

¿Qué define la laboralidad de un vínculo?

01 de octubre de 2024

Por: Salomé Cañón Arévalo

Asociada Junior
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

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Uno de los principios que permea transversalmente nuestra normatividad laboral es la primacía de la realidad sobre las formas. Según el cual, independientemente de la denominación dada inicialmente a un vínculo, éste puede ser declarado como laboral en caso de demostrarse que la prestación del servicio fue subordinada.

Este asunto es uno de los que genera un mayor índice de litigiosidad en el país. Por esta razón, la Corte Suprema de Justicia ha establecido distintos parámetros para evaluar estos casos. La sentencia SL 994 del 2024 es la más reciente en la materia y sistematizó algunos criterios útiles para identificar la subordinación en la ejecución de este tipo de contratos. A continuación, podrán encontrar las respuestas a algunas preguntas relacionadas con el tema.

¿Cuáles son los indicios de la existencia de una relación laboral?

De acuerdo con la Recomendación No. 198 de la OIT, citada por la Corte, los principales indicios de subordinación son: (i) control y supervisión, (ii) exclusividad, (iii) concesión de vacaciones, (iv) imposición de sanciones disciplinarias, (v) continuidad en el trabajo, (vi) cumplimiento de un horario de trabajo, (vii) realización del trabajo en los lugares definidos por el beneficiario del servicio, (viii) suministro de herramientas, (ix) existencia de un único beneficiario de la prestación del servicio, (x) desempeño de un cargo en la estructura empresarial, e (xi) integración en la organización de la empresa.

¿Es necesario acreditarlos todos?

En la Sentencia SL 1439 del 2021, la Corte indicó que estos indicios son de carácter circunstancial y dinámico. Pues, reflejan los rasgos más comunes de un vínculo laboral dependiente. Sin embargo, pueden existir elementos distintos que permitan concluir la existencia de una relación subordinada y no deben acreditarse todos para que tal declaratoria sea plausible en el ámbito procesal.

¿Cuáles son los parámetros ante sectores especializados y profesionales liberales?

La sentencia SL 4479 del 2020 resaltó la importancia del indicio (xi) en las dinámicas productivas actuales. Pues, es útil para resolver casos dudosos, como los de sectores económicos fragmentados por tercerización o con uso intensivo de tecnologías. Así mismo, frente a los profesionales liberales, quienes gozan de independencia técnica en la ejecución de su trabajo y cuya subordinación tiene una connotación distinta a la de los trabajadores no cualificados. Al respecto, Ojeda Avilés (2010) concluyó que frente a los primeros el poder de dirección no se ejerce en el núcleo de la prestación sino en su periferia. Es decir, no es predicable del contenido de la labor per se, sino en las condiciones de su ejecución.

Así, cuando el empleador organiza sus procesos productivos e inserta al trabajador para controlar su labor según sus fines empresariales, hay un indicio claro de subordinación. Existiendo diferenciación entre quien desarrolla libremente y entrega un trabajo para un negocio (verdadero contratista independiente), y quien inserta su fuerza de trabajo al engranaje de un negocio ajeno.
En suma, la aplicación de la subordinación de cara a las modalidades de trabajo contemporáneas es un asunto que continuará variando. En este escenario, estos pronunciamientos permiten identificar los usos desnaturalizados de la contratación por prestación de servicios y dan luces a los empleadores sobre su correcta utilización.