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El pasado 8 de septiembre de 2025 el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 0972 de 2025 (el “Decreto 0972”), por medio del cual se crea el Programa Colombia Solar (el “Programa”). Este Programa busca habilitar el uso de la energía solar como fuente de autogeneración para usuarios de estratos 1, 2 y 3, tanto en el Sistema Interconectado Nacional como en las Zonas No Interconectadas. A continuación, se esbozan los puntos principales de los objetivos del Programa, su financiación y su implementación, que puede servir como punto de partida para facilitar su entendimiento.
¿Qué busca y cómo funciona el Programa Colombia Solar?
El objetivo del Programa es promover el autoabastecimiento de energía eléctrica, a fin de garantizar el denominado Consumo Básico de Subsistencia, mediante la autogeneración con energía solar en cualquiera de sus modalidades.
Según, el artículo 1 de la Resolución 355 de 2004 de la Unidad de Planeación Minero-Energética (“UPME”), el Consumo Básico de Subsistencia es "la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer las necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final”. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, la autogeneración se refiere a “aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades”. Con esto, el Programa busca garantizar la cantidad de energía eléctrica necesaria para satisfacer necesidades básicas por medio de la producción propia.
Adicionalmente, el Programa Colombia Solar busca: (i) reducir la dependencia a los subsidios del servicio público domiciliario de energía eléctrica, (ii) generar ahorro para usuarios en situación de vulnerabilidad y (iii) promover la transición energética justa y el uso de fuentes renovables no convencionales.
Ahora, frente a quién se encargará de la instalación y operación de las modalidades de generación de energía solar para ejecutar el Programa, el Decreto 0972 no identifica qué agente de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica puede participar. Por el contrario, hace mención general a que podrán participar “diversos agentes” y “desarrolladores de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de energía solar”.
¿Cómo se va a financiar?
El Decreto 0972 indica que el Programa se va a financiar con varias fuentes:
(i) Recursos que provengan del Presupuesto General de la Nación;
(ii) Recursos de fondos especiales como el Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (“FENOGE”) o el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (“FONDES”);
(iii) Recursos provenientes de Banca Multilateral, Bancos de Desarrollo y cooperación internacional.
(iv) Financiación de inversionistas privados o confinanciación por entidades territoriales.
El Decreto 0972 no especifica cómo se realizará la financiación de estos fondos especiales. Por lo tanto, para determinar la viabilidad de financiación de estos fondos, a fin de garantizar que se ejecute el Programa y se cumplan sus objetivos, será necesario revisar cada ley que los crea, junto con sus decretos reglamentarios, y verificar si su destinación se puede utilizar para el Programa. En el caso del FENOGE, la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 1543 de 2017. En el caso del FONDES, la Ley 1753 de 2015, la Ley 1955 de 2019, la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 976 de 2024.
¿Qué hace falta para su implementación?
El Decreto 0972 establece el deber en cabeza del Ministerio de Minas y Energía de reglamentar el Programa, en línea con los objetivos de la Transición Energética Justa definidos en la Ley 2294 de 2023, reglamentados en el Decreto 2236 de 2023. Adicionalmente, debe reglamentar los criterios y mecanismos para focalizar y priorizar los usuarios que serán beneficiarios del Programa, y la titularidad de los beneficios derivados de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Asimismo, establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”) es la encargada de regular la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía, y que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control.
Ahora, aún resta que las entidades encargadas expidan la reglamentación, la regulación y los lineamientos de control aplicables al Programa. Esto es necesario para entender cómo se va a garantizar que los usuarios puedan abastecer su Consumo Básico de Subsistencia de manera continua, y más especialmente, su derecho fundamental a la vivienda digna. Esto bajo el entendido que, como ha indicado la Corte Constitucional en la Sentencia T-317/20, el servicio de energía eléctrica constituye una condición para garantizar la faceta prestacional de este derecho fundamental.