Civil y de familia


Universidad del Rosario

¿Qué hacer frente a los obstáculos en los trámites de autorización de los servicios de salud?

12 de julio de 2025

Por: Álvaro Sarmiento

Coordinador del Área de Derecho Administrativo del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario
Universidad del Rosario
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En relación con las múltiples consultas que se realizan en el Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario sobre el tema de la demora y el exceso en los trámites de las autorizaciones en temas de salud, es importante informar que ha entrado en vigencia la Circular Externa No. 00000019 del 23 de mayo de 2025, proferida por el Ministerio de Salud, para invocarla respecto de posibles incumplimientos y obstáculos en la prestación de los servicios de salud.

El documento establece la prohibición de la intermediación del usuario en los trámites de autorizaciones de procedimientos para la eliminación de barreras administrativas, con el propósito de materializar el acceso real efectivo de los servicios de salud, suprimiendo el exceso de condiciones o situaciones que impiden una efectiva atención médica en determinados eventos como son:

  1. Atención a paciente con diagnóstico VIH/SIDA
  2. La atención de pacientes adultos con diagnóstico de cáncer
  3. La atención de pacientes con cáncer infantil
  4. Procedimientos que no requieren autorizaciones y que al exigirse constituyen obstáculos en la prestación del servicio.
  5. Prohibición de la intermediación de los trámites administrativos de autorización, ya que con esta Circular lo que se pretende es disminuir las dificultades de acceso en la prestación de los servicios de salud relacionados con las enfermedades antes descritas, ya que dicha carga le corresponde propiamente al prestador de servicios de salud ante el responsable del pago sin la necesidad de la intermediación del afiliado.

En los anteriores casos se ratifica la obligación que tienen las entidades responsables del pago con sus prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnología en salud para adelantar el trámite oportuno y la gestión adecuada de la autorización de procedimientos y la entrega de medicamentos y prohibición de trasladarlo a los pacientes o a los acudientes de estos; lo que se traduce en la expresa limitante de solicitar autorizaciones en cuanto a las enfermedades antes descritas, así como de la prohibición de trasladar cargas administrativas a los usuarios frente al trámite de autorización de los servicios en salud y en tecnologías de salud cuya objetivo concretamente es suprimir barreras con las siguientes indicaciones.

  1. La obligatoriedad de eliminar la autorización para el acceso a los servicios y tecnologías en salud en los servicios de urgencias, la atención integral en los casos de cáncer infantil, a los pacientes con diagnóstico de VIH/SIDA, la atención del cáncer de adultos, la implementación en prestación de servicios y tecnologías relacionados con la implementación de Rutas Integrales de Atención en Salud – RIAS, que son estrategias del Ministerio de Salud para organizar y coordinar la atención de modo integral, enfocándose en la promoción, prevención de la enfermedad y la detección temprana para un tratamiento adecuado que en últimas busca mejorar la calidad de atención al paciente.
  2. La implementación de estrategias para establecer un control de los servicios prestados.
  3. La prohibición de imponer cargas administrativas a los usuarios frente a la presentación de órdenes, consecución, trámites, renovación de autorización de servicios antes las entidades responsables del pago y de más pagadores.
  4. Las entidades responsables de pago y demás pagadores, los prestadores de los servicios de salud y los proveedores tecnológicos en salud deben ajustar sus procedimientos administrativos y operativos para garantizar la gestión de las autorizaciones que se requieran sin que constituye participación del usuario.
  5. En lo que corresponda eliminar la participación o intermediación de los usuarios en dichos trámites.

El incumplimiento de la Circular dará lugar a sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, agotando el debido proceso administrativo independiente de las demás responsabilidades que se desprendan.