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Cuando se presenta un conflicto entre particulares, es usual que una de las partes advierta a la otra que va a demandarla.
En materia civil, el Código General del Proceso (“CGP”) y otras normas establecen unos requisitos que la demanda debe tener para ser estudiada y admitida. Nadie quiere demandar y que la demanda sea rechazada por no cumplir los requisitos mínimos.
¿Es obligatorio intentar la conciliación extrajudicial antes de demandar?
Por regla general, sí. Para demandar, la Ley 640 de 2001 dispone en sus artículos 35 y 38 que cuando la disputa sea conciliable, la conciliación extrajudicial es “requisito de procedibilidad” para acudir ante los jueces civiles para procesos declarativos. Así las cosas, intentar conciliar sus diferencias antes de demandar no solo es recomendable (un mal arreglo es mejor que un buen pleito), sino obligatorio.
¿Pueden las partes en un contrato pactar requisitos de procedibilidad adicionales?
No. El artículo 13 del CGP prohibe expresamente que las partes pacten requisitos adicionales a los legales para acceder a la justicia. Un ejemplo típico es la obligación de agotar una etapa de arreglo directo de 30 días antes de acudir a los jueces o a la justicia arbitral.
¿Existen excepciones a la obligación de agotar la conciliación extrajudicial antes de demandar?
Sí. Como toda regla general, tiene sus excepciones. Destaco que en el CGP se menciona expresamente que no es necesario agotarla para procesos ejecutivos, de restitución de inmueble arrendado, y para procesos declarativos divisorios, de expropiación y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de personas indeterminadas. De la misma forma, el artículo 35 de la Ley 640 exime al demandante de este requisito si manifiesta bajo juramento que ignora el domicilio o lugar de trabajo del demandado, o que aquél se encuentra ausente o desconoce su paradero.
También dispone el artículo 590 del CGP que no será obligatorio agotar la conciliación extrajudicial como requisito previo a demandar, cuando se soliciten medidas cautelares.
¿Cuáles son los demás requisitos para demandar?
Los requisitos generales para cualquier demanda están dispuestos en el artículo 82 del CGP. Entre ellos se destacan la designación del juez competente, identificación de las partes y su apoderado, las pretensiones debidamente acumuladas, los hechos, la petición de pruebas, el juramento estimatorio cuando corresponda, los fundamentos de derecho, cuantía del proceso y dirección de notificaciones (física y electrónica) de las partes. Según el artículo 89 del CGP, la demanda también debe presentarse como mensaje de datos (usualmente mediante CD, DVD o memoria USB protegida contra escritura).
La demanda también debe contener los anexos listados en el artículo 84 del CGP, como son el poder, certificados de existencia y representación de las partes, las pruebas con que cuente el demandante, pago de arancel judicial si corresponde, entre otros.
También hay requisitos específicos y adicionales que deberán ser cumplidos según el tipo de acción o de demanda, o según los bienes en disputa.
¿Cuál es la consecuencia de no cumplir con los requisitos para demandar?
El artículo 90 del CGP y el artículo 36 de la Ley 640 obligan a inadmitir la demanda, y de no subsanarse los defectos que advierta el juez, la consecuencia será su rechazo.