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Dentons Cárdenas & Cárdenas

¿Qué son el Cargo por Confiabilidad y las Obligaciones de Energía Firme?

23 de septiembre de 2025

Por: Felipe Trespalacios Serna

Asociado
Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

El Cargo por Confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica

En el marco de la reciente discusión que ha girado en torno a la posible eliminación del denominado Cargo por Confiabilidad (el “Cargo”) y el modelo de remuneración asociado a las Obligaciones de Energía Firme (“OEF”) resulta oportuno precisar sus características, finalidad y origen.

¿Cuál es el régimen constitucional y legal del servicio público domiciliario de energía eléctrica?

La Constitución de 1991 estableció que los servicios públicos pueden ser prestados por el Estado, comunidades organizadas o particulares; y que los municipios podrán hacerlo bajo ciertas condiciones. El Constituyente confirió al legislador la competencia exclusiva para definir el régimen legal de los servicios públicos domiciliarios, fijando sus competencias y responsabilidades. En este sentido, el modelo constitucional no asigna al Estado la función de prestador directo, sino la de intervenir para garantizar que la prestación cumpla los fines constitucionales (C-150/2001). Con ese propósito, el Congreso expidió las Leyes 142 y 143 de 1994, que regulan el régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, específicamente, el sector eléctrico. Dicho marco busca incentivar la inversión en capacidad de generación (y consecuentemente de transmisión) y promover la entrada de nueva capacidad de generación de energía.

¿Qué es el Cargo por Confiabilidad?

El Cargo es una medida regulatoria que tiene por objeto promover la confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica mediante un esquema que impone la obligación de generación y despacho de energía eléctrica en firme en ciertas condiciones, a cambio de una contraprestación.

De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, es una “remuneración que se paga a un agente generador por la disponibilidad de activos de generación” para cumplir con la OEF que le fue asignada mediante los mecanismos de subasta.

Se trata de una contraprestación por la garantía que un agente generador de energía eléctrica otorga al sistema respecto del cumplimiento de las OEF que la han sido asignadas, de cara a la prestación continua, confiable y eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Este mecanismo que pretende viabilizar las inversiones en los activos de generación del sistema (y por lo tanto, de transmisión) con el propósito de garantizar la atención de la demanda nacional de energía eléctrica en condiciones críticas de abastecimiento.

¿Qué son las Obligaciones de Energía Firme?

Según la Resolución CREG 071, una OEF es el compromiso jurídico de un generador de entregar diariamente una cantidad de energía durante un periodo determinado, cuando el Precio de Bolsa supere el precio de escasez (techo regulatorio que limita el valor máximo de la energía).

En otras palabras, las OEF aseguran que exista respaldo de generación en el Sistema Interconectado Nacional cuando se presentan condiciones críticas de abastecimiento. Se trata de energía comprometida para garantizar a los usuarios la confiabilidad del servicio cuando el precio de bolsa supera el precio de escasez.

¿Cuál es la relevancia del Cargo y las OEF?

Dado que el Estado no es el prestador directo de los servicios públicos domiciliarios, la ley ha definido criterios para equilibrar la remuneración de inversionistas y el acceso de los usuarios. En este marco, el Cargo y las OEF resultan esenciales: permiten estabilidad y previsibilidad en ingresos e inversiones, evitan cambios abruptos en el precio de la energía y aseguran una prestación confiable de un servicio público esencial. Así, las medidas regulatorias o legales que busquen modificarlo deberían asegurar los mismos fines del mecanismo actual, en procura de los fines constitucionales que reviste la prestación de un servicio público domiciliario, su reglamentación y regulación.