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Según he podido tener evidencia, las “fundaciones” existen desde el imperio romano, pensadas como actos piadosos (“piae causae”), donde un ciudadano creaba una persona jurídica distinta a él para destinar parte de su patrimonio a esa buena causa.
En Colombia, sin duda, tenemos las fundaciones, como entidades sin ánimo de lucro, que buscan mantener la lógica del “altruismo” en su razón de ser.E
Ahora bien, aun cuando hay antecedentes (como lo dispuesto en la sección 80 y siguientes del Código Civil Alemán, entre otros), el Principado de Liechtenstein creó, en 1926, las “Stiftung”, que son fundaciones que pueden tener cuatro finalidades claramente marcadas: (i) interés público o altruista; (ii) fines religiosos, que puede coincidir mucho con el primero; (iii) fundación familiar (Familienstiftung); y (iv) cuidados personales (Personalfürsorgestiftung).
Aquí hay un ingrediente importante, y es tener la libertad de crear fundaciones que no necesariamente tengan una finalidad altruista o de “bien común”, sino que puedan atender a necesidades personales o familiares.
Pensando precisamente en esa posibilidad, con la Ley 25 de 1995 de Panamá (son 37 artículos) tenemos en el “mercado jurídico” a las FIP en nuestro idioma, siendo esta una persona jurídica que tiene un patrimonio que le es entregado por los fundadores, y que se destina a un fin privado, que puede ser precautelar el patrimonio familiar.
¿Qué beneficios tiene una FIP?
Aun cuando tributariamente se pueden hacer muchas consideraciones sobre las FIP, solo se mencionará que, por ejemplo, mientras que en Alemania las FIP no tienen trato preferencial, en Panamá tienen un amplísimo margen de beneficios, como pagar impuestos solo por renta nacional (y no mundial), que se entienda la entrega de bienes a la FIP como una donación y que esta no esté gravada para dicha persona jurídica, beneficios en las escrituraciones de inmuebles, entre otras.
Ahora, más allá de lo tributario (que no es despreciable, más aún en tiempos de turbulencia), hay importantes beneficios, de los cuales quiero resaltar dos: (i) la privacidad de la información; y (ii) la flexibilidad.
La privacidad en las FIP
Por lo menos en Panamá, las FIP tienen una ventaja muy grande y es que se rigen por el “acta fundacional”, que es el acto de creación, y por el reglamento. El acta fundacional es pública, mientras que el reglamento es privado.
Esta facilidad permite, entonces, articular protocolos de familia, organizar el patrimonio familiar marcando los beneficiarios del mismo, tener control de los bienes familiares, sin que eso deba ser público. La discreción patrimonial es un objetivo importante en las familias, sin que ello signifique eludir o evadir impuestos, porque ese no es, ni puede ser, la finalidad.
Y la flexibilidad…
Precisamente por ser una norma muy corta, la Ley 25 panameña contiene uno de los principios, a mi parecer, más relevantes en la gestión del patrimonio: la libertad de configuración.
Cada familia tiene su complejidad, y por lo mismo, tener la posibilidad de tener una fundación para salvaguardar sus bienes y que, a su vez, haya libertad de fijar reglas, condicionamientos, mecanismos de resolución de controversias, generar una administración centralizada de los bienes, pero dividiéndolo en bolsas, es una gran herramienta.
Ahora, en Colombia están como herramientas principales las SAS y los patrimonios autónomos. ¿Podrían ser suficientes?