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Mediante el Decreto 2046 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó la Ley 1901 de 2018, que creó la condición legal de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (“BIC”).
Obteniendo la condición de sociedad BIC, las empresas pueden ajustar sus prácticas empresariales a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Las sociedades BIC incorporan un propósito social y ambiental que va más allá del beneficio e interés para sus accionistas.
¿Quiénes pueden ser sociedades BIC o de Beneficio e Interés Colectivo?
Cualquier sociedad constituida en el territorio nacional puede adoptar la condición legal de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo. Para este efecto debe incluir, de manera clara y expresa dentro de su objeto social, las actividades específicas de beneficios e interés colectivo que pretende desarrollar. Adicionalmente, para que una empresa pueda adoptar la condición o sello BIC y acceder a los beneficios previstos para este tipo de sociedades, debe incluir en su razón social la expresión “Beneficio e Interés Colectivo” o la abreviatura BIC.
¿Cuáles son las características que tienen las BIC (Beneficio e Interés Colectivo)?
Sin perjuicio que dentro de su misión desarrollen otros atributos inherentes a su esencia de responsabilidad social empresarial, las BIC (Beneficio e Interés Colectivo) tendrán principalmente las siguientes características:
(I) Crean opciones para que sus trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones.
(II) Expanden la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir en ellos personas pertenecientes a distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género.
(III) Efectúan, anualmente, auditorías ambientales sobre eficiencia en uso de energía, agua y desechos y divulgan los resultados al público en general.
(IV) Supervisan la emisión de gases de efecto invernadero generadas a causa de la actividad empresarial.
(V) Divulgan ante sus trabajadores los estados financieros de la sociedad.
¿Cuáles son los beneficios de ser una sociedad BIC (Beneficio e Interés Colectivo)? El Gobierno, bajo la premisa de la formalización, la función social de la empresa y en beneficio e interés colectivo, estableció los siguientes beneficios:
(I) Portafolio preferencial de servicios en materia de propiedad industrial: este beneficio se refleja en la disminución del valor de las tarifas que deben pagar las sociedades BIC para acceder a los servicios relacionados con propiedad intelectual ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
(II) Acceso preferencial a líneas de crédito.
(III) Tratamiento tributario de las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores: este tratamiento implica que las utilidades repartidas a través de acciones a trabajadores de las sociedades BIC (Beneficio e Interés Colectivo) que tengan la categoría de sociedades por acciones y que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta serán tratadas como ingresos no constitutivos de renta, ni ganancia ocasional en la declaración de impuesto de renta del mismo año a que corresponden las utilidades, para lo cual deberán haberse distribuido efectivamente.
El monto a tratarse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional será hasta el 10% de las utilidades generadas por la empresa.