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Mediante el Decreto 342 de 2019, se reglamentaron los llamados “pliegos tipo”, a través de los cuales el Gobierno Nacional busca asegurar una mayor transparencia en los procesos de contratación de obras públicas y garantizar la pluralidad de los participantes en las convocatorias.
¿Qué son los pliegos tipos?
Son condiciones estándar referidas a los requisitos habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, de conformidad con cada modalidad de selección y la naturaleza y cuantía de los contratos estatales.
¿Dónde deben ser aplicados los pliegos tipo?
Los pliegos tipo se aplican a licitaciones de obras públicas de infraestructura de transporte. Esto incluye interventoría para obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras. Lo anterior, de conformidad con el Artículo 2.2.1.2.6.1.1. del Decreto 342 de 2019.
Por tanto, las empresas de ingeniería, arquitectura y diseño, así como compañías de consultoría e interventoría de obras, se beneficiarán de la aplicación de los pliegos tipo.
La implementación de los pliegos tipo será gradual, debido a la complejidad que implica incorporarlos al sistema de compras públicas.
¿Qué entidades están obligadas a aplicar los pliegos tipo?
Todas aquellas sometidas al Estatuto de Contratación que den apertura a licitaciones de obras públicas de infraestructura de transporte (Artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 342 de 2019).
Pese a que en años anteriores diferentes entidades del Estado del nivel central y territorial han venido implementando los documentos tipo como una herramienta de buenas prácticas contractuales, por ejemplo el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (Iccu), el Invías y diferentes alcaldías locales respecto de obras de espacio público y vías, con el Decreto 342 de 2019 estas entidades, así como aquellas sometidas al Estatuto de Contratación que den apertura a licitaciones de obras públicas de infraestructura de transporte, también tendrán que aplicar los pliegos tipo.
¿Cuáles son los documentos tipo que deberán tener en cuenta las entidades estatales?
-Documentos base
-Anexos
-Formatos
-Matrices
-Formularios
Todos ellos contienen parámetros obligatorios en lo que tiene que ver con las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia.
Estos documentos tuvieron una etapa de socialización, particularmente con los agentes del sector Infraestructura de Transporte, antes de ser aprobados.
¿Qué sucede en caso de que se declare desierto una licitación en la cual se han aplicado los pliegos tipo?
Una vez declarado desierto, la entidad que adelante el proceso de selección abreviada deberá respetar las condiciones y requisitos de los documentos tipo: Esto refleja un proceso transparente y respetuoso del principio de selección objetiva, pues pese a la declaratoria de desierta, si la entidad decide adelantar la contratación por medio de la selección abreviada, no podrá cambiar las reglas de juego. Los participantes tendrán certeza de que las condiciones son aquellas señaladas en los pliegos tipo.