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En el impuesto de industria y comercio se presentan diversas controversias, una de ellas es quien es el sujeto que debe cumplir con la obligación formal de declarar para las figuras asociativas como son los consorcios y uniones temporales, los cuales carecen de personería jurídica.
¿Que estipula la Ley respecto a la sujeción pasiva de ICA?
Para solucionar la anterior inquietud es menester revisar el artículo 32 de la ley 14 de 1983 en la cual se establece que el impuesto de industria y comercio recaerá en las personas jurídicas, naturales o sociedades de hecho siempre que realicen una actividad industrial, comercial o de servicios, bien sea directa o indirectamente.
De igual manera, al estudiar la Ley 1430 de 2010 en su artículo 54 parágrafo 2 menciona:
“(…) En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o partícipes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad Tributaria respectiva de señalar agentes de retención frente a tales ingresos.
De lo anterior, se puede que la Ley es clara al señalar que la obligación reside directamente en los consorcios.
¿Qué posición han tomado algunos municipios en cuanto a la obligación del impuesto de industria y comercio en Consorcios?
Pese al claro mandatado de la Ley, catorce (14) municipios han dispuesto en sus acuerdos municipales una posición diferente, sin tener una razón de fondo que la justifique. Son ellos Arauca, Barbosa, Bello, Girardota, Itagüí, La Estrella, La Pintada, Marinilla, Peñol (Ant), Rionegro (Ant), San Jerónimo, Turbo, Manizales y San Andres de Sotavento.
A manera de ejemplo, el municipio de Bello (Antioquia), señala en su acuerdo 020 de 2020, Articulo 42, lo siguiente:
(…). En los contratos de cuentas de participación el responsable es el socio gestor; en los consorcios, uniones temporales y demás figuras contractuales, los deberes sustanciales y formales deben ser cumplidos directamente por los consorciados, unidos temporalmente o cualquiera sea la denominación que se da a las personas jurídicas, naturales o sociedades de hecho que componen dichas figuras (…). (subrayado fuera del texto original)
Así las cosas, el acuerdo municipal sobrepasa el alcance de la ley, en el sentido que los deberes formales y sustanciales deben ser cumplidos por el consorciado y no por el consorcio, situación que se repite en los demás municipios señalados anteriormente.
¿Qué determinó el Consejo de Estado en sentencia 28351 del 02 de mayo de 2024 respecto a los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio para los Consorcios?
La sección cuarta del Consejo de Estado concluyó que son sujetos pasivos del impuesto las personas naturales o jurídicas que realicen actividades gravadas a través de consorcios en concordancia con la Ley y marcando una postura relevante para futuras discusiones con las autoridades municipales.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que los acuerdos municipales se presumen validos de acuerdo con el artículo 116 del Código de Régimen Municipal; a no ser, que estos sean declarados nulos o suspendidos por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; por lo tanto, los municipios en particular el municipio de Bello deberá actualizar su normatividad municipal acorde con la sentencia y la Ley.