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Reactivación de la sociedad y adjudicación adicional de bienes

22 de marzo de 2023

Por: Adelaida Burgos Aleans

Socia en Lloreda Camacho & Co
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En Colombia existen 2 procedimientos que brindan herramientas distintas, dependiendo de la etapa de liquidación voluntaria en que se encuentre una sociedad comercial Estos son, la Adjudicación Adicional de bienes y la Reactivación de la Sociedad.

Dichos procedimientos, pese a estar regulados por la misma norma (Artículos 27 y 29 de la Ley 1429 de 2010), difieren el uno del otro, toda vez que la Reactivación opera en una etapa previa a la cancelación de la matrícula mercantil y la Adjudicación Adicional, en una etapa posterior a la liquidación.

¿Para qué sirve cada proceso?

Por medio de la Reactivación de la Sociedad, se retrotraería la decisión de disolver la misma e iniciar su proceso de liquidación, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y no se haya iniciado la distribución del remanente.

Por su parte, la Adjudicación Adicional de Bienes, si bien la sociedad ya se encuentra liquidada, permite que los activos que se dejaron de distribuir sean adjudicados a los acreedores insolutos al momento de la liquidación (en el orden establecido en el inventario del patrimonio social) o en su defecto, a quienes ostentaron por última vez la calidad de asociados (según el porcentaje de participación que les correspondía en el capital de la sociedad).

Estos bienes podrían no haber sido incluidos en el inventario del patrimonio social, o incluidos y no adjudicados en la oportunidad correspondiente

¿Cómo se pueden adelantar?

Respecto del trámite de Reactivación de la Sociedad, este requiere que el liquidador prepare y presente al máximo órgano social un proyecto que contenga los motivos que den lugar a la reactivación acompañado de estados financieros extraordinarios.

En consecuencia, una vez tomada la decisión, por la mayoría prevista en la ley para la transformación, se deberá (i) inscribir el acta en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social de la compañía, e (ii) informar por escrito dicha decisión a cada uno de los acreedores, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se adoptó la decisión, con la finalidad de que estos puedan oponerse a la misma.

Por el contrario, la Adjudicación Adicional de Bienes, puede ser adelantada por el liquidador que llevó a cabo el proceso liquidatorio. Sin embargo, en el caso en que hayan pasado más de 5 años desde el momento en que se aprobó la cuenta final de liquidación, será la Superintendencia de Sociedades quien designe un liquidador para tales efectos, previa solicitud de los interesados.

Frente a este último escenario, la Superintendencia de Sociedades (Capítulo VIII, Título I y II de la Circular Externa No. 100-000008 del 12 de Julio de 2022) estableció una excepción consistente en que el liquidador que adelantó el proceso de liquidación podrá llevar la Adjudicación Adicional de Bienes aunque hayan transcurrido más de 5 años, siempre que así lo acepten los interesados.