Reconocimiento de fondos de inversión del exterior

María Victoria Pérez Munévar

Este documento surge a raíz de la emisión del Decreto 1756 de 2017 (el Decreto), expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que adiciona un libro al Decreto 2555 de 2010 (el Decreto 2555), y en virtud del que se establecen reglas especiales para la promoción de fondos de inversión constituidos en el exterior (los Fondos).

1. ¿Cuál era el régimen de promoción de los Fondos previa la expedición del Decreto?

Antes de la expedición del Decreto, la promoción de los Fondos debía realizarse en los términos de la Parte 4 del Decreto 2555. Esta establece que las instituciones del exterior que pretendan promover productos y servicios del mercado de valores en Colombia, o a sus residentes, deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera.

2. ¿Cuál es el régimen de promoción para los Fondos previsto en el Decreto?

En virtud del Decreto, los Fondos, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en el numeral 3 siguiente, podrán ser promocionados, con miras a la vinculación de las personas mencionadas en el numeral 4 siguiente, a través de distribuidores especializados; es decir, a través de una sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o de establecimientos bancarios. Para ello, los distribuidores especializados deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Título 4 del Libro 1 de la Parte 3 del Decreto 2555.

3. ¿Qué requisitos deben cumplir los Fondos para ser promocionados en Colombia conforme el Decreto?

Para que los Fondos puedan ser promocionados en Colombia se requiere que estos: (i) sean vehículos de inversión colectiva; (ii) hayan recibido autorización previa y expresa por parte de una autoridad de supervisión; (iii) que dicha autoridad de supervisión tenga suscritos acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión con la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC); (iv) cuenten con estándares de segregación patrimonial; (v) cuenten con estándares de suministro de información periódica a los inversionistas (objetivos, política de inversión, perfil de riesgo, retorno, costos, desempeño histórico); (vi) tengan un custodio profesional, sujeto a supervisión de la autoridad de supervisión; y (vii) no realicen operaciones apalancadas.

Pese a que el Decreto no establece quién determinará el cumplimiento de dichos requisitos, la SFC se ha pronunciado para establecer que el encargado de realizar dicha verificación será el distribuidor especializado.

4. ¿Quiénes pueden invertir en los Fondos?

Conforme al Decreto 2555, podrán invertir en los Fondos quienes tengan la calidad de inversionistas profesionales. En otros términos, aquellas personas que cuenten con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión, y de cliente inversionista; es decir, aquellos inversionistas que no tienen la calidad de profesional.


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Ministerio de Hacienda - Superintendencia Financiera