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CMS Rodríguez-Azuero

Recordando la notoriedad de marca en la CAN

04 de septiembre de 2014

Por: Lola Kandelaft

Asociada Directora en CMS Rodríguez-Azuero
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Contenido

¿Cómo se define la marca notoria?
De acuerdo con el artículo 224 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que fuese reconocido como tal en cualquier País Miembro de la Comunidad por el sector pertinente. Así las cosas, la marca notoria es conocida y reconocida por una gran parte del público consumidor en relación con los productos y/o servicios para los cuales se utiliza. A título de ejemplo, Bodytech, Davivienda y Presto son marcas de las cuales hemos logrado obtener la declaración de notoriedad.

¿Qué ventajas trae la declaración de notoriedad de mi marca?
1. Ventajas económicas. Con una estrategia idónea, las marcas notoriamente conocidas se pueden convertir en un valor agregado para la organización, y la protección de las marcas notoriamente conocidas es un factor clave de éxito en el mercado global.

2. Protección ampliada a otros sectores: obtener para su marca el carácter de notoria otorgará mayor facilidad al momento de defender sus derechos. En efecto, la marca notoria permite romper con el principio de especialidad que rige el derecho marcario e impedir el uso y/o registro de marcas idénticas o similares para identificar productos o servicios perteneciendo a otros sectores industriales. Por ejemplo, de acuerdo con el principio de especialidad, la marca Reward registrada para alimentos de la clase 30 solo podrá impedir el uso o registro de una marca similar o idéntica para un uso en el sector alimenticio. No obstante, en caso de ser una marca notoria, la protección podría extenderse a otros sectores, como el sector textil. 

3. Protección ampliada a nivel internacional: la notoriedad de la marca permite igualmente romper con el principio de territorialidad, según el cual la protección otorgada por el registro se limita al territorio de la Comunidad Andina de Naciones. En efecto, el Artículo 6bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial establece que los 173 países de la Unión se comprometen a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca que constituya la reproducción, imitación o traducción de una marca que la autoridad competente ser notoriamente conocida.

4. Protección incluso si la marca no ha sido registrada: finalmente, la marca notoriamente conocida que no está registrada goza también de protección, de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas en virtud del Convenio de París, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el Acuerdo sobre los Adpic) y el artículo 229 de la Decisión 486.

¿Cómo obtener el reconocimiento de marca notoria?
En Colombia, la declaración de notoriedad se debe solicitar dentro de un trámite, por ejemplo como fundamento en una oposición. Varios criterios pueden tomarse en cuenta para la concesión de este mayor nivel de protección a una marca, en conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Decisión 486, dentro de los cuales encontramos el grado de su conocimiento entre los miembros del sector pertinente, la duración, amplitud y extensión geográfica de su utilización y promoción, el valor invertido en publicidad y las cifras de ventas. Actualmente, la prueba reina para demostrar el carácter notorio de una marca es el estudio de recordación de la marca en el sector relevante, o un estudio de mercado que refleje su posicionamiento. En conclusión, es claro que la declaración de notoriedad de una marca otorga ventajas valiosas a todo empresario.