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El régimen de insolvencia empresarial en Colombia ha enfrentado el desafío de lograr procesos más ágiles, transparentes y acordes con la realidad económica y social de los empresarios y sus acreedores. Este reto se evidencia en los procesos de reorganización empresarial, cuya duración promedio suele oscilar entre dos y cuatro años, tiempos que no responden a la dinámica del mercado ni a la urgencia de preservar empresas en funcionamiento. En este escenario surge el Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio (PRES).
¿Qué es el PRES?
Es un mecanismo que permite a las empresas con dificultades financieras recuperar, preservar y normalizar sus relaciones comerciales mediante la negociación de un acuerdo de pago con todos o algunos de sus acreedores y con el acompañamiento e intervención de un mediador calificado, quien facilita el diálogo, promueve escenarios de negociación y contribuye a la construcción de soluciones.
¿Quién puede acceder al PRES?
El PRES se configura como una alternativa viable para diversos sectores de la economía, pues además de los deudores sujetos al régimen de la Ley 1116 de 2006, pueden acceder las entidades excluidas que no se encuentren sometidas a un régimen especial ni cuenten con un procedimiento propio de recuperación. Bajo este marco, por ejemplo, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) encuentran una herramienta idónea para atender las dificultades financieras de manera temprana, preservar la continuidad en la prestación del servicio y normalizar sus relaciones con acreedores.
¿Ante quién se desarrolla el PRES?
El PRES se adelanta ante la Cámara de Comercio del domicilio del deudor, ya sea a través de su Centro de Conciliación o directamente mediante el mecanismo de mediación, siendo la encargada de designar al mediador de entre la lista de profesionales habilitados.
¿Cuáles son los beneficios del PRES?
Entre las ventajas del PRES se destacan la atención especializada y prioritaria; la solución pronta y eficiente; la suspensión de procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías; la flexibilidad en la solución de controversias; la intervención de mediadores especializados; el respaldo institucional; el beneficio reputacional y la posibilidad de negociar con determinadas categorías de acreedores.
¿Cuál es el término de duración del PRES?
Legalmente, el procedimiento tiene una duración máxima de tres (3) meses contados a partir de la comunicación de su inicio.
¿Cuál es el valor del PRES?
El costo del PRES corresponde al 2% del valor de los pasivos objeto del procedimiento reportados por el deudor, en todo caso, para el 2026, la tarifa no puede ser inferior a $3.633.000 ni superior a $210.023.730.
¿Qué ocurre si fracasa el PRES?
En caso de fracaso del PRES el trámite se da por terminado y la empresa no podrá volver a usar este mecanismo sino hasta después de un año, no obstante, puede optar por iniciar un proceso de reorganización empresarial o acudir al régimen especial que le resulte aplicable.
¿Por qué optar por el PRES?
Además de constituir una alternativa ágil y eficiente para la atención de las dificultades económicas que enfrentan las empresas, el PRES incorpora un factor reputacional relevante, al exponer la voluntad del empresario de afrontar oportunamente su situación financiera, preservar el buen nombre, la estabilidad del negocio y mantener una relación de confianza y credibilidad frente a los acreedores.