Contenido
El 28 de septiembre de 2023, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado José Roberto Sáchica Méndez, profirió una sentencia relevante en relación con la liquidación unilateral de contratos estatales y la caducidad del medio de control de controversias contractuales para cuestionar el acto liquidatorio (Exp 63.380).
En el caso analizado, el Consejo de Estado resolvió una disputa surgida por la expedición extemporánea, es decir, por fuera del término de caducidad del medio de control de controversias contractuales, de un acto de liquidación unilateral de un contrato de concesión. En este contexto, el Consejo de Estado señaló que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el mecanismo procesal procedente para controvertir el acto de liquidación unilateral del contrato que adquiere firmeza con posterioridad a la caducidad del medio de control de controversias contractuales.
¿Cuál era la postura del Consejo de Estado en relación con los contratos estatales liquidados de manera extemporánea?
El Consejo de Estado había unificado su criterio en relación con el conteo del término de caducidad del medio de control de controversias contractuales de contratos que han sido liquidados bilateralmente de manera extemporánea, pero dentro de los dos años posteriores al vencimiento del término convencional o legal que tienen las partes para liquidar el contrato de forma concertada (4 meses) y de la finalización del término que tiene la administración para liquidarlo unilateralmente (2 meses).
En ese caso, el Consejo de Estado había señalado que como el acta de liquidación bilateral extemporánea es un acto jurídico eficaz y vinculante para las partes del contrato estatal, el conteo del término de caducidad del medio de control de controversias contractuales debe iniciar a partir del día siguiente al de la firma del acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato.
¿Cuál es la novedad de esta sentencia?
El Consejo de Estado no se había referido a la expedición de un acto de liquidación unilateral por fuera de los dos años que otorga la ley para el ejercicio oportuno de la acción de controversias contractuales.
En esta oportunidad, el Consejo de Estado precisó que los actos administrativos proferidos por la administración por fuera del término de caducidad no podían quedar desprovistos de control jurisdiccional, de modo que cuando ello ocurre, es posible cuestionar la legalidad de dichos actos administrativos dentro de los 4 meses siguientes al de la notificación o comunicación del respectivo acto, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
¿Qué está pendiente?
El Consejo de Estado no aborda la exigibilidad del contenido del acto administrativo que es expedido por fuera del término de caducidad de la acción. En este sentido, quedan interrogantes acerca de la exigibilidad de las obligaciones que pudieran estar contenidas en actos administrativos expedidos de manera extemporánea y las posibles excepciones que pudieran presentarse ante la jurisdicción contencioso administrativa.