Administrativo y constitucional


Universidad Libre

Reforma a la acción de tutela

20 de septiembre de 2018

Por: Kenneth Burbano Villamarín

Director Observatorio Constitucional Universidad Libre
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Esta acción constitucional tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas. Se ha constituido en un mecanismo apreciado y cercano a la vida de los colombianos. Sin embargo, el Gobierno presentó un proyecto de Acto Legislativo para reformarla ante dificultades como su uso excesivo y congestión judicial.

¿Solo conocerán de la acción de tutela los jueces de la especialidad o jurisdicción del asunto?

Esa es la propuesta, pero tiene varios inconvenientes. No en todos los municipios hay jueces especializados, por ejemplo, los de familia, los laborales o administrativos y por otro lado hay materias que no corresponden a una específica rama del derecho, como la salud, la educación y el libre desarrollo de la personalidad, lo que sí es claro es que son derechos fundamentales. Por eso la tutela se concibió para que fuera conocida por todos los jueces, quienes en esa función son constitucionales. Además, con la reforma se pueden congestionar ciertos despachos como los laborales.

¿Qué significa que la tutela solamente la pueda interponer toda persona legitimada?

En adelante solo la podrá instaurar el afectado, su representante legal o el apoderado. Se cambia la concepción amplia que quien pueda presentarla sea toda persona. Es regresivo que se restrinja el agenciamiento de derechos de otros o derechos de titularidad colectiva que afecten indirectamente a las personas o a ciertos recursos como los naturales, cuando otras acciones no son eficaces.

¿Se pone freno a las tutelas contra providencias judiciales?

Consideran que ese esto genera el llamado choque de trenes y la congestión judicial, no obstante, ese asunto ya está tratado por la jurisprudencia constitucional, la tutela contra providencias judiciales es improcedente, excepción hecha de las violaciones al debido proceso, esto es que el juez se aparte en forma grosera del procedimiento o falle sin apego a la ley, entre otros aspectos. Los jueces se pueden equivocar, poner excesivos requisitos o exigir que esas tutelas se presenten a través de apoderado, es obstaculizar el ejercicio de la tutela como mecanismo idóneo de protección. El debido proceso es un derecho fundamental se quebranta dentro de los procesos, generado también por la actuación u omisiones de abogados.

¿La tutela ya no se podrá iniciar en todo momento?

Se propone que haya término de caducidad. Es cierto que lo mejor para la protección de un derecho fundamental que se vulnera o que se amenaza es que sea protegido de manera pronta, esto es que haya inmediatez, pero eso no se determina por el paso del tiempo o la ocurrencia de un plazo o término previsto en la ley, sino por la valoración que en las circunstancias específicas del caso haga el juez, en ocasiones hay imposibilidad material para ejercer la acción de tutela y en otras la vulneración o amenaza se mantiene por años.

Ha expresado reparos al proyecto del Gobierno, ¿usted qué propone?

Desde el Observatorio Constitucional de la U. Libre consideramos que con respecto a las propuestas anteriores la tutela debe mantenerse como está actualmente. No se deben introducir reformas que la desnaturalicen, le quiten su informalidad, su eficacia o la alejen de las personas del común. Aquí no reside la congestión judicial, para evitar tanta tutela o tutelas masivas, por ejemplo, en salud, hay que atacar el problema de la mala prestación del servicio. Finalmente, si la reforma a la justicia no ocupa seriamente de la congestión judicial y la corrupción no sirve.