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En Colombia las tasas de interés se encuentran limitadas por la ley. Por esto la simulación de intereses se encuentra prohibida.
El 2 de agosto de 2023, se aprobó en primer debate un proyecto de ley que reforma la L. 1480/11 para legalizar cobros de intereses simulados. Con la engañosa bandera de proteger a los consumidores, aquel modifica, en de perjuicio estos, el régimen de simulación de intereses colombiano.
La prohibición a la simulación de intereses se encuentra en el artículo 1168 del C. Co y la L. 45/90.
El art. 65 de la L. 45/90 establece que, toda suma que el acreedor cobre al deudor, sin una contraprestación distinta al crédito otorgado, debe ser reputada interés remuneratorio (plazo). Financieramente, los intereses son el precio del dinero en el tiempo y corresponden la diferencia entre el valor presente y futuro de una operación. Si prestamos 100 pesos y nos devuelven 120 en un año, los intereses fueron 20 (20% efectivo anual). Por esta razón, cualquier suma que remunere el uso de dinero en el tiempo del plazo debe ser computada como interés remuneratorio. Para identificar estas sumas simuladas, la exige analizar si, cuando el deudor paga la suma, recibe una contraprestación o beneficio diferente al crédito otorgado.
En materia de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, el D. 1074 de 2015, en su art. 2.2.2.35.3, establece que a ellas les aplica las normas relativas a la noción de intereses de las vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Por su lado, la Circular Única de la SIC, reitera lo establecido en la L. 45/90.
El art. 8 del proyecto de ley propone un nuevo parágrafo al art. 45 de la L. 1480/11, con el objetivo de legalizar el cobro de intereses simulados a través de conceptos como firmas digitales, consultas en centrales de riesgo, y gastos tecnológicos que se puedan suplir mediante mecanismos físicos.
Esta modificación: (a) es innecesaria, pues en la actualidad ya existe una normativa de simulación de intereses aplicable a vigiladas por SIC y SFC; (b) es regresiva y perjudicial para el consumidor, pues legaliza el cobro sumas que, bajo la normativa actualmente vigente serían cobros simulados; y (c) modifica el régimen de simulación de intereses, pues al ser la L. 1480/11 aplicable a las entidades financieras vigiladas por SFC en caso de vacío de la L. 1328/09 (protección al consumidor financiero), esta norma permitiría que todas las entidades financieras (vigiladas por SIC y SFC), puedan hacer estos cobros.
De acuerdo con la normativa actualmente vigente, lo que se pretende legalizar son intereses porque:
- El único beneficio que recibe el consumidor por pagar estos rubros es el préstamo del dinero. De acuerdo con el art. 65 de la L. 45/90 son interés, pues se tratan de sumas que el deudor paga sin contraprestación distinta al crédito. Su único objetivo es aumentar el valor futuro de la operación y por ende sus intereses.
- Son gastos propios de la actividad financiera de otorgar crédito, que se remuneran mediante la tasa de interés.
Estos se justifican en los gastos que implica la tecnología utilizada para llevar a cabo los préstamos. ¿Los bancos vigilados por SFC están autorizados para cobrar por infraestructuras, gastos de papelería, ni estudios de crédito? No. Si los bancos hoy no pueden cobrar adicional por estos rubros ¿Por qué legalizar cobros por firmas digitales, plataformas digitales o consultas en centrales de riesgo?
Si los intereses son el precio del dinero en el tiempo, también son la remuneración que recibe el prestamista por la actividad de prestarlo. Si para esta requiere de infraestructura física o digital, los intereses son los llamados a remunerar dichos gastos. Si se cobran por aparte, deberían reputarse intereses.