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Mediante la Circular Externa 100‑000020 del 2 de julio de 2026 (“la Circular”), la Superintendencia de Sociedades (“la Superintendencia”) introdujo una modificación integral al marco regulatorio aplicable a la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo, la financiación para la proliferación de armas de destrucción masiva y las conductas asociadas al soborno local y transnacional. Uno de los aspectos más relevantes de esta actualización es la decisión de consolidar en un único capítulo —Capítulo IX: Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST— los parámetros y directrices que antes se encontraban dispersos en instrumentos normativos independientes. Esta integración busca evitar la atomización de reglas y facilitar la comprensión sistemática de las obligaciones.
De la revisión del nuevo capítulo se advierte que el enfoque preventivo basado en riesgo se mantiene como principio rector, así como la obligación de los sujetos obligados de adoptar sus propios sistemas internos conforme a los requisitos mínimos fijados por la Superintendencia. No obstante, la Circular incorpora cambios sustanciales que, por su novedad y alcance, deberán ser atendidos tanto por quienes ya contaban con programas de cumplimiento como por aquellos que, en virtud de esta actualización normativa, adquieren por primera vez la calidad de sujetos obligados.
¿Quiénes están obligados?
La Circular amplió el universo de sujetos obligados. Se mantiene la inclusión —vigente desde el régimen anterior— de las sociedades comerciales, las empresas unipersonales y las sucursales de sociedad extranjera, y se suma ahora, como novedad, a las cámaras de comercio y a las confederaciones de cámaras de comercio.
¿Cómo se define quién está obligado?
La Circular mantiene la existencia de requisitos objetivos para definir quién está obligado (v.gr. sectores especializados de la economía). El gran cambio está en que, desde el punto de vista financiero (activos o ingresos), ya no se utiliza el salario mínimo legal mensual vigente para hacer el cálculo, sino las Unidades de Valor Básico – UVB.
En ese sentido, la Superintendencia definió que estarán obligados quienes estén sometidos a su vigilancia y control y hayan obtenido ingresos o activos totales iguales o superiores a 4’929.017 UVB. En este escenario, el sector de la economía al que pertenezcan es intrascendente.
Por su parte, cuando la obligación depende del sector económico al que se pertenece, la Superintendencia dispuso que todos los requisitos previstos para cada sector deben cumplirse de manera concurrente.
¿Hasta cuándo hay plazo?
Todos aquellos que adquieran la condición de sujetos obligados por primera vez en 2026 deberán adoptar y poner en marcha el sistema de forma integral a más tardar el 31 de mayo del próximo año.
Por su parte, quienes estaban obligados conforme a las reglamentaciones anteriores de la Superintendencia igualmente tendrán hasta el 31 de mayo del próximo año para ajustar sus sistemas al contenido de la Circular.
Y si no se está obligado, ¿qué?
La recomendación siempre será la de adoptar medidas y políticas basadas en riesgo, para prevenir la comisión de actos que afectan no solo al mercado, sino a la economía en general.