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Reforma Pensional: ¿adiós a la estabilidad de prepensionado?

12 de octubre de 2024

Por: Juan Pablo Prócel Áñez

Asociado Medio en Baker McKenzie
Baker Mckenzie

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La reforma pensional establecida en la Ley 2381 de 2024 introduce un cambio paradigmático en el sistema de pensiones, y por lo tanto, no aplicaría la estabilidad laboral reforzada de prepensionado como se establece jurisprudencialmente para el sistema de la Ley 100 de 1993.

¿Cómo funcional prepensión?

Según la sentencia SU-003 de 2018, la prepensión protege la expectativa del trabajador de obtener su pensión de vejez ante la posible frustración causada por una pérdida intempestiva del empleo. Se consideran prepensionables a los trabajadores que, dentro de los tres años previos a cumplir los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez, acrediten: (i) 57 años para mujeres y 62 años para hombres, y (ii) 1.300 semanas de cotización o el capital suficiente.

¿Cuando aplica la prepensión?

Cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de edad, y ya se ha cumplido con el número mínimo de semanas de cotización, no se considera que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable. Esto se debe a que el requisito de edad puede cumplirse posteriormente, con o sin una vinculación laboral vigente, sin frustrarse el acceso a la pensión de vejez.

¿Qué mecanismos de protección incluye la reforma pensional?

La reforma pensional incluye mecanismos para protegen a los trabajadores frente a la frustración del derecho, tales como:

1. Sistema actuarial de equivalencias: Permite utilizar los recursos cotizados y ahorrados en el Componente Complementario de Ahorro Individual para acreditar el requisito de semanas mínimas y adquirir el derecho a la pensión en el Componente de Prima Media.
2. Prestación anticipada de vejez: Los afiliados que cumplan 62 años (mujeres) o 65 años (hombres) y no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del pilar contributivo, pero tengan más de 1.000 semanas cotizadas, podrán disfrutar de esta prestación.
3. Pilar semi contributivo: Los afiliados que cumplan 60 años (mujeres) o 65 años (hombres) y no hayan cumplido los requisitos para acceder a la pensión, podrán acceder a una renta vitalicia.

Debido a la implementación de estos mecanismos de protección, la estabilidad laboral reforzada de prepensionable, tal como fue concebida jurisprudencialmente para la Ley 100 de 1993, resulta inaplicable.

¿Por qué se incluyen estos mecanismos?

Esto se debe a que ya no existe un déficit de protección para aquellas personas que pierdan intempestivamente el empleo. Con el simple transcurrir del tiempo y al cumplir la edad requerida, los trabajadores que tengan entre 1.000 y 1.299 semanas de cotización podrán obtener una pensión mediante la prestación anticipada de vejez. Asimismo, aquellos trabajadores con menos de 1.000 semanas de cotización podrán utilizar el sistema actuarial de equivalencias u obtener una renta vitalicia del pilar semi contributivo.

La pregunta ahora para el juez constitucional es si se amerita la creación de un nuevo fuero de prepensionado para los beneficiarios de la reforma pensional y en qué casos específicos aplicaría, o si la reforma pensional ha corregido con su nueva estructura la eventual desprotección. La implementación de estos mecanismos sugiere que la protección legislativa es suficiente, pero queda en manos del juez determinar si es necesario un nuevo fuero para garantizar la seguridad y estabilidad en el empleo de los trabajadores beneficiarios del nuevo sistema de pensiones.