Tributario y aduanero


Pinilla, González & Prieto

Reforma tributaria: impuesto de timbre en enajenación de inmuebles

19 de diciembre de 2022

Por: Eloísa Isabel Mercado Zuluaga

Abogada Junior en PGP Abogados
Pinilla, González & Prieto
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La Reforma Tributaria denominada “para la igualdad y justicia social”, incorporada en la Ley 2277 de 2022, entró en vigencia el pasado 1º de enero de 2023. Dentro de las modificaciones incorporadas en ella, se encuentra la concurrencia entre el impuesto de timbre y de registro cuando se enajenan inmuebles (artículo 519 del Estatuto Tributario).

¿Cuál es el principal cambio frente al impuesto de timbre nacional?

La Reforma Tributaria establece que se causa el impuesto de timbre, en concurrencia del impuesto de registro cuando se trate de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, siempre y cuando se enajenen a cualquier título bienes inmuebles cuyo valor sea superior a 20.000 UVT ($848.240.000 con UVT 2023).

¿En qué consiste el impuesto de timbre y el impuesto a registro?

El impuesto de timbre es un impuesto de carácter nacional que grava documentos públicos o privados en los que se crean, modifican o extinguen obligaciones, por ejemplo, contratos o títulos valores, entre otros.

Por otro lado, el impuesto de registro se causa sobre los actos y contratos que por ley deben registrarse ante la cámara de comercio y/o oficina de instrumentos públicos; las tarifas correspondientes dependen del tipo de acto y es potestad de los departamentos establecerlas.

Con la reforma tributaria, cuando se vaya a enajenar a cualquier título un inmueble, se causarán los dos impuestos de manera concurrente.

¿A qué se refiere la modificación cuando se habla de enajenación a cualquier título?

En materia tributaria cuando se hace referencia a enajenación a cualquier título, no se refiere únicamente a compra y venta, sino que se incluyen actos como: permuta, dación en pago o donaciones.

¿Si desde el 2010 la tarifa del impuesto de timbre estaba en 0%, cuáles serán los cambios en la tarifa?

A partir del año 2023, la tarifa del impuesto de timbre para el caso de documentos que hayan sido elevados a escritura pública tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a $848.240.000 (20.000UVT) depende del valor de la enajenación del inmueble, así:

Por ejemplo, si se vende un inmueble que vale $2.200.000.000 de pesos, el impuesto a liquidar sería a una tarifa del 3% (teniendo en cuenta que la UVT prevista para 2023 es $42.412), por lo que el impuesto de timbre a cargo sería de $21.467.000 (51.872-50.000*3%+450).

La liquidación del impuesto de registro depende de lo que establezca el departamento donde realice el hecho generador del impuesto. En Cundinamarca, es del 1%.

Con la reforma tributaria, el impuesto de registro y el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional que se genere en la utilidad fiscal de enajenación de un inmueble (sin perjuicio de las modificaciones en tarifas) se mantienen. El mayor gravamen será el incremento en la tarifa marginal del impuesto de timbre hasta un 3% (antes 0%).