Proceso judicial

Reformar la demanda desde una perspectiva ética

10 de mayo de 2024

Jessica Solano Pineda

jsolano@archilaabogados.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Hay un mensaje poderosísimo que siempre se le da a un abogado nuevo cuando entra a trabajar a la firma de abogados en la que yo trabajo: “aquí somos profundamente éticos, no hacemos cosas raras ni indebidas, y sobre todo, nos gusta ser abogados y de los mejores”. Ese es un mensaje que cala, y aunque pueda que la persona que entra piense: “cool porque yo soy así”; también hay otros que si venían con ideas contrarias a ese axioma o acciones normalizadas en ese sentido, ajustan el rumbo.

La figura de la reforma de la demanda está señalada en el artículo 93 del Código General del Proceso y allí se precisa el tiempo y las reglas para ésta; sin embargo, personalmente siento que muchas veces esa figura no se usa para lo que en verdad fue diseñada. Si uno revisa la exposición de motivos de la ley 1564 de 2012 se dará cuenta que esa figura no tuvo cambios sustanciales sino más bien de procedimiento. Lo que se trató con la reforma fue hacerla más precisa de entender y simplificar sus escenarios de uso.

Pues bien, en la práctica esa figura se utiliza para, como una vez dijo el Dr. Jaime Correa en una conversación, “conductas inadecuadas reprochables desde la buena fe”.

Muchos abogados y firmas grandes de abogados lo que han acostumbrado a hacer es, presentar el escrito de demanda de la forma más escueta y sin un sustento jurídico fuerte que soporte sus pretensiones, esperan a que el demandado conteste la demanda —porque, contrario a lo que pasa con la parte activa en un proceso que tiene la oportunidad en su demanda y en el traslado de las excepciones de mérito, ese es el único escenario que tiene el demandado para presentar todos sus argumentos de defensa— para después proceder a reformar la demanda teniendo en cuenta todas las falencias que puso de presente la contraparte, esto es, la carencia de sustento en el escrito de demanda.

Algunos dirán como argumento de autoridad (y orgullosos): pues la figura está permitida en la ley y por eso la uso. Sí, la figura está permitida en la ley pero no fue esa la finalidad en su diseño, la idea no era defraudar principios rectores como la buena fe y la lealtad procesal. Recuérdese que el derecho procesal no es más que la instrumentalización del derecho sustancial.

Lo anterior no quiere decir que aquí nos estemos dando golpes de pecho y no usemos la figura, quiere decir que, personalmente se usa en los escenarios que señala la norma y no como estrategia de litigio para suplir falencias que bien podían avizorarse si uno es juicioso, se sienta y formula una demanda sólida.

Soy consciente que esa es una práctica reiterada por muchos, hasta normalizada —¡tenaz!—, algunos pensarán que la astucia los domina; pero contrario a ese pensamiento, debe ser muy feo esa sensación que la contraparte se de cuenta que de oponente tiene a una persona no digna de la discusión.

Adenda No. 1: Nunca está de más poner de presente que estas opiniones son personales y no representan la postura de nadie más.

Adenda No. 2: Si no lo han hecho, corran a conseguirse el libro “En carne viva: Cuentos breves” de la autora Maribel Mendoza Londoño. Es una recopilación de microcuentos y cuentos escritos por una abogada que aparte de ser muy buena en el ejercicio profesional, tiene una imaginación y una facilidad en la palabra que envuelven desde el minuto 1.

*Jessica Solano Pineda, Directora del Área de Procesal y Litigios en Archila Abogados.