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Hablar de comunidades energéticas en Colombia es hablar de transición energética, empoderamiento a los usuarios para la producción de energía eléctrica, bien con fuente solar, eólica o combustibles renovables como el biogás. Sin embargo, entre el discurso y la realidad existe una brecha que pocas veces se reconoce con suficiente claridad: hacer realidad una comunidad energética, especialmente su registro formal, es un proceso a dos deditos.
El Registro de Comunidades Energéticas, reglamentado mediante la Resolución 40509 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, se erige como una pieza central de la política pública. En el papel, el Registro de Comunidades Energéticas es un avance incuestionable. Por primera vez se unifica en un solo instrumento el procedimiento de inscripción, la categorización de comunidades y los criterios de focalización y priorización de recursos públicos.
Además, el registro no es un simple paso administrativo: es el requisito habilitante para acceder a beneficios legales, regulatorios y, sobre todo, el reconocimiento de los excedentes que se produzcan por parte de la Autogeneración Colectiva y la Generación Distribuida Colectiva. Con lo cual, sin el Registro de Comunidades Energéticas, no hay acceso real a los beneficios que la regulación contempla para las comunidades energéticas.
El problema surge cuando se pasa de la norma a la práctica. Para registrarse, una comunidad debe presentar contratos asociativos, certificados de capacidad instalada, avales del operador de red, actas de puesta en marcha bajo RETIE, soportes técnicos, diseños eléctricos, entre otros documentos altamente especializados. Incluso las comunidades que se registran como “iniciales” tienen un plazo máximo de 12 meses para cumplir con todos los requisitos; de lo contrario, el registro se entiende desistido.
La pregunta es inevitable: ¿Se recomienda registrar una comunidad energética sin apoyo o asesoría regulatoria especializada? En la mayoría de los casos, la respuesta es no.
Lo que nació como un instrumento de democratización energética corre el riesgo de convertirse en un filtro técnico-jurídico que solo pueden superar quienes contraten abogados especializados y lo más importante que esos abogados cuenten con experiencia en el registro de las comunidades energéticas y en elaboración de contratos o convenios de asociación.
Ante este panorama, pretender adelantar solos el proceso de registro es exponerse a desgaste, al retraso o incluso a que con posterioridad se tengan que corregir o adicionar cláusulas en los contratos que dan vida a la comunidad energética. Aquí es donde cobra especial relevancia la contratación de empresas y organizaciones que ya cuenten con experiencia comprobada en el acompañamiento y registro exitoso de comunidades energéticas.
El Registro de Comunidades Energéticas no debería verse como un simple trámite, sino como la puerta de entrada al ecosistema regulatorio del sector de energía eléctrica. Para que esa puerta no sea estrecha ni excluyente, el acompañamiento jurídico especializado resulta indispensable.