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Si bien la Ley de Acción Climática -Ley 2169 de 2021- creó el Reporte Obligatorio de Emisiones (ROE) con el propósito de cuantificar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (Renare) fue creado anteriormente mediante la Ley 1753 de 2015, y se reglamentó mediante la Resolución 1447 de 2018. Aunque Renare sufre algunas modificaciones con la Ley de Acción Climática, continúa manteniendo su propósito de servir como registro de las iniciativas de reducción de GEI.
¿Qué es Renare y cuál es su principal propósito?
El Renare, como componente del Sistema Nacional de Cambio Climático, es una plataforma tecnológica del Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación que sirve para gestionar la información de las iniciativas de mitigación de GEI que aportan al cumplimiento de las metas nacionales de cambio climático.
Los titulares de iniciativas de mitigación de GEI en el territorio nacional que pretendan optar a pagos por resultados o compensaciones similares, y/o demostrar el cumplimiento de metas nacionales de cambio climático, incluyendo transferencias internacionales, deben inscribir su iniciativa de mitigación en el Renare.
¿Qué tipos de iniciativas se registra en el Renare?
Los tipos de iniciativas que se registran en Renare son Programas de Mitigación de GEI como Acciones Nacionalmente Apropiadas de Mitigación (Namas), Programas de Desarrollo Bajo en Carbono (Pdbc) y Programas REDD+, así como Proyectos de Mitigación de GEI, como Proyectos y Programas de Actividades del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), Proyectos de Desarrollo Bajo en Carbono (Pdbc) y Proyectos REDD+.
¿Desde qué fase se deben inscribir las iniciativas en el Renare?
Los titulares deberán registrar sus iniciativas de mitigación de GEI desde la fase de factibilidad. Es importante tener en cuenta que en el Renare deben registrarse todas las fases correspondientes a las iniciativas de mitigación de GEI, tales como factibilidad, formulación, implementación y cierre, con el propósito de ejecutar actividades de control y seguimiento a la implementación de iniciativas de reducción y remoción de emisiones de GEI.
¿Quién administra el Renare?
El Renare es administrado por el Ideam, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del Sistema de Información Ambiental de Colombia.
¿Qué novedades trae la Ley de Acción Climática respecto del Renare?
Incluye la facultad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de implementar las soluciones tecnológicas que se requieren para el funcionamiento del registro.
Establece que el Renare podrá generar condiciones de operatividad con otras herramientas tecnológicas de naturaleza pública, privada o mixta, lo cual permitiría ampliar su funcionalidad.
También incluye el concepto de transferencias internacionales como parte de las iniciativas de mitigación.
Adicionalmente, la Ley de Acción Climática establece que los resultados de mitigación obtenidos por el Gobierno Nacional, en el marco de programas nacionales o territoriales de reducción de las emisiones y remoción de GEI, no podrán ser posteriormente ofertados a través de proyectos en el mercado de carbono.
Es importante señalar que la reglamentación del artículo 175 de la Ley 1753 de 2015 seguirá vigente hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no promulgue otra regulación atendiendo las modificaciones realizadas por la Ley de Acción Climática.