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Los nombres artísticos han adquirido una dimensión única que va más allá de la mera identificación de los artistas en la industria, convirtiéndose en poderosas marcas comerciales, las cuales identifican una amplia gama de productos y servicios en el mercado nacional e internacional.
Sin embargo, a diferencia de su registro, lograr la declaratoria de notoriedad de un nombre artístico como marca comercial implica un mayor desafío probatorio. En efecto, la Superintendencia de Industria y Comercio ha planteado criterios precisos en cuanto a la distinción entre la fama del artista y la declaratoria de notoriedad del nombre artístico como marca comercial.
¿Qué diferencia hay entre el proceso de registro de un nombre artístico como marca comercial y la declaración de notoriedad de ese nombre artístico como marca comercial?
El registro de un nombre artístico como marca comercial tiene como objetivo principal otorgar derechos exclusivos de uso sobre el mismo, en relación con los productos y servicios específicos que pretendan identificar en el mercado.
Por otro lado, la declaratoria de notoriedad es un proceso adicional que permite que un nombre artístico obtenga una protección más amplía y significativa como marca comercial notoria, pese a no contar con un registro previo de marca comercial.
El artículo 224 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina señala que se entiende por un signo notorio el que fuese reconocido como tal. Así, para obtener la declaratoria de notoriedad respecto a una marca comercial se requiere una amplia evidencia, la cual demuestre que el nombre artístico es ampliamente reconocido en el sector pertinente, es decir, en aquel sector en el que el mismo es utilizado para la identificación de productos o servicios.
¿Qué evidencia se requiere para demostrar la notoriedad de un nombre artístico como marca comercial?
La carga de la prueba en la declaratoria de notoriedad recae en cabeza del titular de la marca comercial o de quien ha usado el nombre artístico como marca comercial en el mercado.
La solicitud de declaratoria de notoriedad solo procede en el marco de un proceso de oposición, esto es, cuando un tercero está intentado el registro de un signo idéntico o similar al nombre artístico usado o que se ha registrado previamente como marca comercial. Asimismo, podrá solicitarse en el marco de una acción de cancelación por notoriedad y, eventualmente, en el marco de un proceso de nulidad.
La Decisión 486 de 2000 estableció una serie de criterios, no taxativos, que fijan las pautas para que el examinador determine si la marca comercial o el signo distintivo a analizar goza de notoriedad, tales como pruebas que demuestren el grado de conocimiento del nombre artístico como marca comercial o pruebas que demuestren la duración, amplitud y extensión geográfica de la utilización y promoción del nombre artístico como marca comercial.
Así, para demostrar la notoriedad del nombre artístico como marca comercial podrá allegarse publicidad de las marcas usadas por el artista, así como artículos de medios de comunicación que corroboren el reconocimiento del público consumidor del nombre artístico como marca comercial. De igual forma, la Superintendencia de Industria y Comercio valora significativamente los estudios de top of mind y encuestas donde se evidencia el conocimiento por parte del público consumidor del nombre artístico, específicamente como marca comercial que identifica unos productos y servicios determinados.
¿Cuál es la posición de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con la declaratoria de nombres artísticos "famosos" como marcas comerciales?
La Superintendencia de Industria y Comercio ha señalado que para declarar la notoriedad de un nombre artístico como marca comercial, las pruebas deben estar enfocadas en probar, no solo el reconocimiento del artista como persona natural, sino del nombre artístico como marca comercial. Es decir, no es suficiente con demostrar y allegar evidencia que demuestre la “fama” del artista para que su nombre artístico sea declarado como marca comercial notoria. Por el contrario, las pruebas deben estar enfocadas en demostrar que dicho nombre no sólo es asociado al artista, sino a los productos y servicios que con la marca se identifican.