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Dentro de las obligaciones de los exadministradores al momento de retirarse de su cargo, está la presentación de la rendición de cuentas al máximo órgano social de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 222 de 1995.
¿La rendición de cuentas por parte de exadministradores a la que se refiere el artículo 45 de la Ley 222 de 1995 solo deberá presentarse si el órgano competente lo solicita? o ¿el administrador deberá presentarlo de oficio al retirarse de su cargo?
Los exadministradores deberán rendir cuentas de su gestión cuando: (i) el máximo órgano social así lo requiera; y (ii) dentro del mes siguiente a la fecha en la que se retiren de su cargo. En relación con lo anterior, el artículo 45 de la Ley 222 de 1995 establece que el informe de gestión por parte de los exadministradores deberá presentarse a más tardar dentro del término antes mencionado.
¿La presentación del informe de rendición de cuentas por parte de exadministradores tiene excepciones a su cumplimiento?
No, al tratarse de una norma imperativa, no es optativo para los exadministradores presentar o no el informe de gestión, dentro del mes siguiente a la fecha de retiro del cargo que desempeñaban. Es decir, obligatoriamente deben presentarlo en los términos y condiciones establecidos por la normativa aplicable.
¿Qué debe contener el informe de gestión de los exadministradores?
El contenido del informe por parte de los exadministradores deberá detallar lo mencionado en el artículo 47 de la Ley 222 de 1995, es decir, deberá señalar todo lo que normalmente se establece en el informe al final de cada ejercicio.
¿Qué documento se debe acompañar al informe de gestión de los exadministradores?
Debe acompañarse de los estados financieros que fueren pertinentes, los cuales deberán cumplir con la normativa aplicable y en principio, deberán ser con corte a la fecha de salida del exadministrador.
¿Se exonera de responsabilidad el exadministrador por la aprobación del informe de gestión?
No, la aprobación, por el máximo órgano social, de las cuentas o en general, del informe de gestión, no exonera de responsabilidad a los exadministradores (párrafo segundo, artículo 45 de la Ley 222 de 1995).
¿Qué consecuencias tendría la no rendición de cuentas por parte de exadministradores en el término y condiciones señaladas en el artículo 45 de la Ley 222 de 1995?
La Superintendencia de Sociedades podría interponer sanciones o multas sucesivas o no, hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos (numeral 3, artículo 86, Ley 222 de 1995).