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Los empresarios cuentan con un amplio margen de alternativas en la manera de cómo organizar su actividad económica, una de ellas es sin duda, la creación de grupos empresariales, con múltiples propósitos como la expansión de sus negocios y el incremento de sus ganancias. Sin embargo, cuando la empresa subordinada no obtiene los resultados previstos, y se presenta una situación de insolvencia, el artículo 61 de la ley 1116 de 2006 dispone el levantamiento del velo corporativo de la matriz bajo ciertos parámetros regulados por la normatividad vigente.
¿Cuáles son los presupuestos que contiene el artículo 61?
El artículo 61 establece que, si la situación de insolvencia o liquidación judicial fue ocasionada por las actuaciones de la matriz o controlante y en interés de la matriz y en contra del beneficio de su subordinada, responderá subsidiariamente.
El interés es proteger el patrimonio de la sociedad en los procesos concursales y por lo tanto la vía judicial es el procedimiento verbal.
¿El artículo 61 aplica para los nuevos procedimientos especiales consagrados en virtud de la emergencia sanitaria?
Sí. El artículo en cita consagra que se aplica en una “situación concursal”, por lo que en primer lugar, se debe diferenciar la situación de insolvencia de la liquidación judicial, así las cosas, la primera de ellas hace referencia a todas las empresas que por múltiples factores ven afectada su situación económica debido a una crisis empresarial, por lo que en la misma situación se pueden encontrar las empresas en proceso de reorganización. De otro lado, la liquidación judicial está dirigida a volver líquidos los bienes del deudor, para que los recursos que con ello se obtengan, sean destinados al pago de sus obligaciones.
Por lo tanto, la presunción contenida en el artículo en mención aplica para los procesos de reorganización, de liquidación judicial y cualquier otro procedimiento contenido en la Ley 1116 de 2006, así como para los nuevos mecanismos consagrados en los decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia generada por el covid-19 como lo son el Decreto 560 y 772 de 2020.
¿Qué elemento de la responsabilidad presume el artículo 61?
La norma presume uno de los elementos de la responsabilidad civil, que atañe al nexo causal, en donde la sociedad matriz causa u ocasiona la situación concursal y no la responsabilidad en sí misma por las conductas realizadas por la sociedad subordinada. Se requiere demostrar por parte de la matriz que la insolvencia o liquidación no fue ocasionada por causa o con ocasión de las decisiones u omisiones de la sociedad matriz, pues se presume que se está en dicha situación con ocasión del control por la matriz.