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A propósito de la reciente expedición de la Ley 2327 sobre “pasivos ambientales”, vale la pena plantearnos algunas cuestiones sobre la incidencia de esta nueva regulación, de cara a las reclamaciones indemnizatorias promovidas por quienes se consideren perjudicados como consecuencia de este tipo de afectaciones al ambiente.
¿Un pasivo ambiental puede ser fuente de responsabilidad?
En efecto, por definición legal el pasivo ambiental implica una afectación que genera “un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente”, es decir, se le considera una fuente directa de daños capaz de trasgredir no solamente derechos colectivos, sino también de lesionar de manera concreta intereses jurídicamente protegidos de carácter particular, lo que viabiliza acciones indemnizatorias en contra de los responsables. Piénsese, por ejemplo, en la afectación a la salud de quienes conviven con determinada industria; o la merma en las calidades de suelos o aguas destinadas a un uso agrícola determinado; e incluso en la inhabilitación de terrenos urbanos con potencial de desarrollo inmobiliario.
¿Quién es el llamado a responder?
El llamado a responder será quien desarrolló la actividad originadora del pasivo, a quien la Ley 2327 denomina “responsable del pasivo ambiental”, es decir, el sujeto determinado que con sus actividades propició la afectación. Sin embargo, la norma prevé la posibilidad de que no se pueda identificar al responsable o de que, aun habiéndolo identificado, este no disponga de la capacidad económica para asumirla, casos en los cuales, la acción indemnizatoria podría dirigirse contra el Estado, siempre y cuando se acredite la configuración de alguno de los títulos de imputación de responsabilidad desarrollados en la ley y en la jurisprudencia administrativa (v.gr. falla del servicio, riesgo excepcional).
¿Qué desafíos se avizoran en los litigios de responsabilidad por pasivos ambientales?
Los principales desafíos a presentarse en las acciones de responsabilidad asociadas a pasivos ambientales, podrían centrarse en cuestiones como: a) el régimen de responsabilidad aplicable, frente a lo cual debe tenerse en cuenta que la Ley 2327 introduce el elemento del “riesgo”, lo que permitiría situarlo en el régimen de actividades peligrosas; b) la prescripción de las acciones, cuestión problemática que surge por razón del tiempo que suele transcurrir entre la fecha de ejecución de los actos desplegados por el responsable y el momento en que se manifiestan los daños; c) la determinación del nexo causal, también por el paso del tiempo y las complejidades técnicas que suelen tener estas discusiones; y d) la asignación de responsabilidad cuando confluyen varias actividades y/o varios posibles responsables, que suelen tener características disímiles y, por tanto, dificultan el establecimiento de su participación en la afectación ambiental.
En síntesis, la ley de pasivos ambientales y su desarrollo regulatorio en cabeza del Ministerio de Ambiente, tendrán incidencia en las controversias de responsabilidad civil, lo que seguro traerá interesantes discusiones en el ámbito académico y una eventual necesidad de actualización de la jurisprudencia en estas materias.
* Socio del área de Solución de controversias, litigios y arbitraje en PGP Abogados