Administrativo y constitucional


Muñoz Abogados

Responsabilidad Extracontractual del Estado por el hecho del legislador (Parte II)

11 de noviembre de 2015
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, consagra la Reparación Directa como medio de control para reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado cuando la causa sea, entre otros, un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble. 

¿Cuáles son los presupuestos que permiten la configuración de la responsabilidad del Estado por la actuación del legislador? 

-Que el derecho a solicitar resarcimiento de los daños se derive de una competencia atribuida al órgano que representa a la rama legislativa del poder público, que para nuestro caso corresponde al Congreso de la República. 

- Que con una actuación u omisión del órgano legislativo se cree un daño antijurídico a los particulares, es decir, se imponga una carga superior a la que el sujeto debe soportar. En el caso particular de las normas jurídicas, no interesa si éstas son inconstitucionales o acordes con la Carta Política, o si no existe norma (omisión legislativa absoluta), o si existe pero esta se encuentra incompleta (omisión legislativa relativa).

- Que dé aplicabilidad a una norma que haya sido declarada inconstitucional. En este caso, no es la inconstitucionalidad de la norma jurídica, sino el daño que esto genere, lo que se le imputa al Estado por su función legislativa.

-En aquellos casos donde el órgano legislativo ejerce control político, sólo responderá patrimonialmente en la medida en que dicha actuación sea permisiva ante una eventual acción u omisión dañosa contra los asociados. En este caso, el órgano legislativo responde solidariamente junto con la autoridad con la que fue permisivo en el ejercicio del control político.

-En relación con los actos legislativos reformatorios de la Constitución y en los cuales el Congreso actúe con función constituyente, este deberá responder si con dicha actuación vulnera derechos y si dicho desconocimiento genera daños antijurídicos.

¿Cuándo se obtiene el resarcimiento excepcional a través de sentencia de inexequibilidad con efectos retroactivos?

De manera excepcional, la Corte Constitucional mediante la técnica de modular los efectos temporales de sus decisiones, le ha permitido el resarcimiento de algunos de los perjuicios patrimoniales causados por leyes inconstitucionales, al darle eficacia retroactiva a sus sentencias. En tal sentido, aunque el juez constitucional module los efectos del fallo de manera retroactiva, el ciudadano podría reclamar la reparación de los perjuicios atendiendo al deber de reparar que le asiste al legislador. 

¿A partir de qué momento se ocasiona el daño antijurídico cuando nos encontramos frente a una norma internacional de aplicación inmediata en Colombia?

Cuando se trate de una norma internacional de aplicación directa o self-executing, el daño se ocasiona desde su incorporación al derecho interno colombiano, como ejemplo de ello, una disposición que deja sin efectos determinado arancel. 

En los casos de una norma convencional o non-self-executing, el perjuicio se causará desde el momento de la adopción del respectivo texto normativo de derecho interno, trátese de una ley, decreto, resolución o circular. En este evento, el denominado “hecho del legislador” se convierte en un acto jurídico complejo, (norma & ejecución); siendo responsables el Congreso, la Presidencia de la República, las autoridades administrativas con facultades regulatorias (Según Alejandro Ramelli).