Administrativo y constitucional


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Responsabilidad fiscal vs. responsabilidad disciplinaria - Parte II

04 de octubre de 2018
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Contenido

La estructura del procedimiento de Responsabilidad Fiscal será el tema a tratar en esta segunda parte.

¿Cuál es la estructura del procedimiento de Responsabilidad Fiscal?

Procedimiento ordinario: la Contraloría iniciará el proceso de responsabilidad fiscal por denuncia o informe de auditoría. Previo al trámite formal, la entidad dará apertura a la Indagación preliminar por el término máximo de seis meses, cuando no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables. Si al cabo de ese término existe claridad sobre los aspectos que motivaron la indagación, la entidad iniciará el proceso de responsabilidad fiscal y ordenará notificar el auto a los presuntos responsables fiscales para que ejerzan el derecho de defensa y contradicción; pero si no existe claridad sobre la ocurrencia de los hechos o los presuntos responsable, procede el archivo de las diligencias.

El término para adelantar estas diligencias será de tres meses, prorrogables hasta por dos meses, cuando las circunstancias lo ameriten. Vencido el término, se procederá a proferir auto de imputación de responsabilidad fiscal o con el archivo del proceso.

Habrá lugar al auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando se demuestre la existencia del daño o detrimento al patrimonio económico del Estado, el cual se notificará a las investigado y se le otorgará el término de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación personal del auto de imputación o de la desfijación del edicto, para presentar descargos, solicitar y aportar las pruebas que pretenda hacer valer. Si la providencia no se puede notificar personalmente a los implicados que no estén representados por apoderado, surtida la notificación por edicto se les designará apoderado de oficio, con quien se continuará el trámite del proceso.

Vencido el término de traslado de la imputación de cargos, se hará apertura al período probatorio por el término de 30 días, auto susceptible de recurso de reposición y apelación en caso de rechazo de pruebas, dentro de los 10 días siguientes a su notificación, en aplicación de la Ley 1437 de 2011.

Vencido el término probatorio, dentro del término de 30 días se proferirá fallo de responsabilidad fiscal o absolutorio, cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación culposa del gestor fiscal y, de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario. De interponer recurso, la decisión de segunda instancia deberá proferirse dentro de los 20 días hábiles siguientes.

Procedimiento verbal:

Con la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 el 1 de enero de 2012, las indagaciones preliminares que se encuentren en trámite se podrán adecuar al procedimiento verbal en el momento de calificar su mérito, evento en el cual así se indicará en el auto de apertura e imputación, en el mismo auto se citará para audiencia de descargos y se tomarán las provisiones procesales necesarias para continuar por el trámite verbal.

Apertura investigación e imputación cargos. El proceso se desarrollará en dos audiencias públicas: Descargos y de Decisión. En el auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal, se fijará fecha para audiencia de descargos.

Audiencia descargos. Se llevará a cabo sin la comparecencia del presunto responsable, es suficiente con la presencia del apoderado, pero si ninguno de los dos acude a la audiencia, se le designará un defensor de oficio. La ausencia injustificada del presunto responsable fiscal o de su apoderado, implicará el desistimiento y archivo de las peticiones que se encuentren pendientes de resolver, y los recursos se declararán desiertos. En la audiencia el investigado podrá presentar descargos, rendir versión libre, y demás actuaciones que consideren necesarias para salvaguardar derechos.